Publicado el 2 may de 2025Fechado el 21 ene de 202512 páginasEn el mensaje «RESPUESTA A IMPUGNACION - CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, S.R.L. - REFERENCIA NO. ARS SENASA-CCC-CP-2024-0021»
La enmienda núm. 1 del proceso ARS-SENASA-CCC-CP-2024-0021, fechada el 22 de enero de 2025, modifica la lista de errores no subsanables, ciertos documentos de experiencia y disponibilidad de equipos, y el cronograma. Extiende la fecha de presentación de ofertas del 28 de enero al 11 de febrero de 2025 y cambia la garantía de seriedad de 90 días calendario a 75 días hábiles, con vigencia hasta la suscripción prevista para el 30 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la asistencia y el registro de la visita como controles cuya omisión podía excluir al oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda convierte en no subsanables el formulario que acredita experiencia y el formulario y respaldos sobre equipos indispensables. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la aplicación de esta exclusión merece revisión por su posible efecto en la habilitación de oferentes.
“1) Formulario de experiencia como … SNCC.D.049) para acreditar dos (2) a cinco (5) anos de experiencia minima (No subsanable … 3) Formulario de listado de equipo indispensable. La cantidad y lista estara sujeta a la propuesta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Pliego, numeral 9.1: errores no subsanablesAsistencia y registro en la visita técnica
Se incluían como errores no subsanables no asistir a la visita técnica y no registrarse en el formulario de visitas.
Esos dos supuestos no aparecen en la lista modificada; el cronograma indica que la visita técnica no es obligatoria.
RelajaQuita un control: Se elimina la asistencia y el registro de la visita como controles cuya omisión podía excluir al oferente.
Pliego, punto 10.1.2, documentación de persona jurídicaAcreditación de experiencia
El formulario SNCC.D.049 para acreditar experiencia mínima de dos a cinco años era subsanable.
El formulario SNCC.D.049 para acreditar experiencia mínima de dos a cinco años pasa a ser no subsanable.
Endurece
Pliego, punto 10.1.2, documentación de persona jurídicaListado y respaldo de equipos indispensables
El formulario SNCC.F.036 y los respaldos de propiedad o alquiler de los equipos eran subsanables.
El formulario SNCC.F.036 y los respaldos de propiedad o alquiler de los equipos pasan a ser no subsanables; la disponibilidad se evaluará con metodología cumple/no cumple, no por puntaje.
Endurece
Pliego, punto 6: cronograma de actividadesFechas de ofertas, evaluación y adjudicación
Presentación de ofertas hasta el 28/01/2025; apertura técnica el 29/01/2025; apertura económica el 12/03/2025 y adjudicación a más tardar el 16/04/2025.
Presentación de ofertas hasta el 11/02/2025; apertura técnica el 12/02/2025; apertura económica el 26/03/2025 y adjudicación a más tardar el 01/05/2025.
Relaja
Pliego, garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
Mínimo de 90 días calendario, desde la apertura indicada para el 29/01/2025 hasta la suscripción prevista para el 13/05/2025.
Mínimo de 75 días hábiles desde la apertura —la fecha aparece con OCR defectuoso— hasta la suscripción prevista para el 30/05/2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona