Publicado el 2 may de 2025Fechado el 8 abr de 202522 páginasEn el mensaje «RESPUESTA A IMPUGNACION - CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, S.R.L. - REFERENCIA NO. ARS SENASA-CCC-CP-2024-0021»
Constructora Viasan & Asociados presentó el 9 de abril de 2025 una impugnación contra su descalificación para la apertura de ofertas económicas en los lotes I, II y V, y solicitó suspender el proceso mientras se resolvía el recurso. La notificación adjunta indica que fue descalificada porque su oferta mantenía vigencia hasta el 13 de mayo, en vez del 30 de mayo de 2025; el expediente anexo también identifica documentos como subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Viasan alega que no se le notificó para subsanar; el informe anexo identifica documentos legales como subsanables, mientras la notificación basa la descalificación en el plazo de mantenimiento de la oferta. Conviene cotejar cuál defecto motivó efectivamente la exclusión y si se aplicó el trámite de subsanación previsto para ese requisito.
“en ningun momento se nos ha notificado para subsanar dicho documento … Fonnulario de Informaci6n sobre el(Ia) Oferente (SNCC.F.042), debidamente llenado/ firmado y sellado por el representante legal de la empresa o apoderado. ($u1”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Covomesa, SRLDescalificado en el informe preliminar por presentar copia del pliego como especificaciones técnicas; la notificación lo califica como error no subsanable.
No habilitado
Lote I
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Inpatec, SRLDescalificado en el lote I por índice de solvencia de 1.07, inferior al límite de 1.20; también recomendado para descalificación en el lote II.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Descalificada para los lotes I, II y V por mantener la oferta hasta el 13 de mayo, en lugar del 30 de mayo de 2025.
Descalificado
Lotes I, II y V
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Constructora Satler, SRLDescalificada en el lote II por presentar copia del pliego como especificaciones técnicas y no entregar documentos señalados como no subsanables.