Publicado el 24 ene de 2025Fechado el 21 ene de 202511 páginasEn el mensaje «Enmienda no. 1, Adenda no. 1, pliego según enmienda y adenda y circular de respuestas no. 1 correspondientes al proceso Servicio de readecuación, impermeabilización y pintura para diferentes oficinas del SeNaSa»
La Enmienda No. 1, emitida el 22 de enero de 2025, modifica requisitos documentales, el cronograma y la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta del proceso. Extiende la fecha de presentación de ofertas del 28 de enero al 11 de febrero de 2025; además, cambia a no subsanables la documentación del formulario de experiencia y la lista y acreditación de equipos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda convierte en no subsanables el formulario para acreditar experiencia mínima y el formulario y soportes de equipos. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; corresponde verificar si esa regla aplica a estos documentos y cómo incide en la admisión de ofertas.
“1) Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) para acreditar dos (2) a cinco (5) años de experiencia mínima (No subsanable … 3) Formulario de listado de equipo indispensable. La cantidad y lista estará sujeta a la propuesta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El documento consigna emisión el 22 de enero de 2025, aunque el cronograma original fijaba el 20 de enero como fecha límite para respuestas y adendas y el 28 de enero para presentar ofertas. El artículo 107 del Reglamento 416-23 fija un límite temporal para emitir adendas; conviene verificar el cómputo aplicable al plazo original, aunque la enmienda extendió luego la recepción de ofertas.
“22/01/25 … 4. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC Hasta el lunes 20 de enero de 2025 hasta las 05:00 p.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
9.1, errores no subsanablesAsistencia y registro en la visita técnica
Se consideraban no subsanables la inasistencia a la visita técnica obligatoria y la falta de registro en el formulario de visitas.
Se eliminan esos dos supuestos de la lista; el cronograma indica que la visita no es obligatoria y que quien no asista no podrá hacer el recorrido.
Relaja
10.1.2, documentación de la persona jurídicaSubsanabilidad de experiencia y equipos
El formulario de experiencia (SNCC.D.049) y el formulario y soportes de equipos eran subsanables.
El formulario de experiencia para acreditar la experiencia mínima y el formulario y soportes de equipos pasan a ser no subsanables; las certificaciones de experiencia siguen siendo subsanables.
Endurece
6, cronograma de actividadesReprogramación de fechas
Ofertas hasta el 28 de enero de 2025; apertura técnica el 29 de enero; adjudicación prevista a más tardar el 16 de abril de 2025.
Ofertas hasta el 11 de febrero de 2025; apertura técnica el 12 de febrero; adjudicación prevista a más tardar el 1 de mayo de 2025.
Relaja
9.1 y documentación de la oferta económicaVigencia de la garantía de seriedad
Garantía por el 1 % de la oferta, con vigencia mínima de 90 días calendario desde la apertura técnica del 29 de enero de 2025 hasta la suscripción prevista del 13 de mayo de 2025.
Garantía por el 1 % de la oferta, con vigencia mínima de 75 días hábiles desde la apertura técnica del 12 de febrero de 2025 hasta la suscripción prevista del 30 de mayo de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona