La Resolución núm. CCC-2025-0029, de fecha 2025-04-21, aprueba el informe económico y adjudica a Mercantil del Caribe, S.A.S. la comparación de precios PROPEEP-CCC-CP-2025-0001 por RD$2,468,442.00, incluidos los impuestos. El Comité también determina que, ante la diferencia entre lo digitado en el SECP y el formulario publicado, debe prevalecer el monto del formulario del oferente. El acta registra siete ofertas habilitadas para evaluación económica y cuatro precios en su comparación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que recibió doce ofertas y enumera a los participantes, sin incluir a Pinturas y Colores Cairo, S.R.L. El portal registra a esa empresa con una oferta de RD$5,259,852.00 en estado aprobada; verificar si corresponde a una oferta de este procedimiento y cómo fue considerada frente al acta y la evaluación.
“fueron recibidas doce (12) ofertas, siete (07) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y cinco (05) de forma física, de los siguientes oferentes:” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica RD$2,468,442.00, mientras que el portal registra un contrato por RD$2,091,900.00, una diferencia de RD$376,542.00. Las tres facturas publicadas en el portal suman RD$2,468,442.00; conviene verificar si el monto contractual del portal está desactualizado o no refleja el contrato formalizado.
“ADJUDICARa la razón social MERCANTIL DEL CARIBE,, S.A.S., por un monto ascendente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 00/100.(RD$2,468,442.00)” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta registra RD$1,970.00 por cubeta de pintura acrílica mate exterior de 5 galones; el portal estima ese mismo artículo en RD$5,600 por unidad y la referencia de otros procesos indica una mediana estimada de RD$6,500. Esos valores de referencia no son precios pagados y no prueban por sí solos que la oferta no sea sustentable, pero la diferencia amerita verificar el producto, la presentación y el precio adjudicado.
“PINTURA ACRÍLICA 1 SUPERIOR MATE UD 890 1,970.00 354.90 2,324.60” (pág. 6)
Engimat, S.R.L.Incluida entre las ofertas técnicas recomendadas para habilitación; el acta no indica motivo adicional.
Habilitado
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Pinturas Shalom, S.R.L.Incluida entre las ofertas técnicas recomendadas para habilitación; el acta no indica motivo adicional.
Habilitado
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Mediterraneo Investments Group, S.R.L.No figura entre los siete oferentes recomendados para la apertura y evaluación económica; no se consigna el motivo.
No habilitado
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Comerdom, S.R.L.No figura entre los siete oferentes recomendados para la apertura y evaluación económica; no se consigna el motivo.
No habilitado
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Empresas Integradas, S.A.S.No figura entre los siete oferentes recomendados para la apertura y evaluación económica; no se consigna el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mercantil del Caribe, S.A.S.Adjudicada por ser la oferta de menor precio entre las ofertas económicas comparadas y cumplir, según el acta, los requisitos del pliego. El acta reconoce RD$2,468,442.00 como monto que incluye ITBIS.