El pliego fija las condiciones de una comparación de precios para adquirir pinturas destinadas al programa Paseo de los Colores, con valor referencial de RD$5,393,000.00 y evaluación técnica por cumple/no cumple; la adjudicación se basa en el menor precio entre las ofertas habilitadas. Establece entregas para tres tipos de productos, requisitos de experiencia y solvencia, y un cronograma cuya recepción de ofertas está prevista para el 21 de marzo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una compra con valor referencial de RD$5,393,000, el pliego exige estados financieros comparativos de dos ejercicios certificados por firma auditora o CPA, además de dos años de experiencia y referencias de suministros previos. La acumulación de requisitos puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad con la complejidad y el valor de la contratación.
“Estado(s) Financiero(s) comparativos conforme las normas NIC’S de los último(s) dos (02) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), debidamente inscrito y autori” (pág. 14)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El cronograma agrupa la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas en una actividad y hora; otra sección califica esa fase como etapa única. Aunque después el pliego describe una apertura técnica y una evaluación posterior de las económicas, la inconsistencia puede afectar la confidencialidad y la separación de etapas.
“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Ofertas económicas “Sobre B”. Etapa única. la presentación y recepción y apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas” (págs. 10-22)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 117 — Apertura de las ofertas técnicas
Artículo 117. Apertura de las ofertas técnicas. Una vez agotado el horario de recepción de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas técnicas, mediante acto público en el lugar y hora determinados en el pliego de condiciones del procedimiento. Este acto se realizará en presencia del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo, quienes podrán verificar la cantidad de proponentes que compiten en el procedimiento. Párrafo I. El notario público actuante entregará las ofertas económicas, sin abrir, al titular del área jurídica, quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que…
El ítem 2 se define como pintura de tráfico amarilla, pero el cronograma de entregas identifica el producto como barniz impermeabilizante. La discrepancia deja sin claridad qué bien se entregaría en ese renglón y dificulta verificar que la oferta y la recepción correspondan a lo requerido.
“02 Pintura de tráfico para pavimento ... Item . Pintura de tráfico para pavimento Entrega Producto Cantidad Fecha de entrega Entrega única Barniz Impermeabilizante” (págs. 7-9)
El objeto indica que los oferentes deberán tener «preferiblemente» la actividad comercial de pinturas, pero la tabla de evaluación requiere que esa actividad figure en el RPE para cumplir. La diferencia entre ambos términos genera incertidumbre sobre si un proveedor capaz de suministrar los bienes, pero sin esa clasificación específica, sería excluido.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Pinturas y bases y acabados (). ... Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, co” (págs. 5-14)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona