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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.pdf

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS UTILITARIOS PARA USO DE LA OFICINA COORDINADORA GENERAL FIDEICOMISO RD VIAL · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 21 abr de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las bases de la subasta inversa electrónica FIDEICOMISO-CCC-SI-2025-0004 para adquirir vehículos utilitarios, con presupuesto estimado de RD$127,048,100.00, distribuidos en cinco lotes. Fija la presentación de ofertas para el 1 de mayo de 2025 y la puja para el 15 de mayo; además, dispone requisitos técnicos, financieros y documentales para habilitar a los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$127 millones

La exigencia de diez años de presencia de la marca puede restringir la competencia

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige que la marca tenga al menos diez años de presencia en el mercado nacional. Este requisito se refiere a la antigüedad de la marca, no a una capacidad específica del oferente, y puede excluir vehículos que satisfagan las prestaciones técnicas por una condición de trayectoria no vinculada expresamente a ellas.

“La marca presentada deberá contar con mínimo diez (10) años de presencia en el mercado nacional.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$127 millones

Se exige autorización del fabricante como concesionario autorizado

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

El pliego requiere una certificación del fabricante que autorice al oferente a comercializar los vehículos en el país como concesionario autorizado, y la declara no subsanable. La condición puede excluir a revendedores u otros proveedores capaces de suministrar los bienes; corresponde verificar su necesidad y efecto sobre la cantidad de oferentes por lote.

“Copia fotostática de certificación, sellada y firmada por el fabricante, por medio de la cual el fabricante autoriza al Oferente a comercializar en República Dominicana, en calidad de concesionario autorizado, los Vehículos ofertados. (No S”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentosRD$127 millones

El umbral del índice de endeudamiento queda ambiguo

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

El pliego repite que el límite del índice de endeudamiento es «Mayor 0.60», pero no precisa qué valor constituye cumplimiento o incumplimiento. La redacción puede dar lugar a evaluaciones distintas de la solvencia financiera de los oferentes.

“Índice de endeudamiento = Pasivo Total / Patrimonio Neto Límite establecido Mayor 0.60”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentosRD$10.4 millones

Especificaciones de motocicletas acotan la tecnología admisible

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

Para las motocicletas se prescriben, entre otras características, ignición DC/CDI y carburación por válvula de pistón, sin admitir expresamente equivalencias. Estas condiciones técnicas específicas pueden reducir las opciones de modelos que compitan; conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la participación.

“✓ Ignición: DC/CDI. ✓ Sistema de Combustible: Carburado por válvula de pistón.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

El carácter no subsanable del formulario contradice otra regla del pliego

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

En la lista de documentos legales, el Formulario SNCC.F.034 aparece como no subsanable; al cierre del pliego se indica que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La contradicción deja incierto el efecto de omitir ese formulario y puede afectar la admisión de ofertas.

“1) Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) (No Subsanable … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 6 — Documentos estandarizados

Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (33)

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  • ACTA DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 21 abr de 2025 · 1 señal
  • MODELO CONTRATO DE BIENES.docxContrato · 21 abr de 2025
  • ACTA DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 21 abr de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 21 abr de 2025
  • FORMULARIOS EDITABLES.zipDocumento · 21 abr de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 21 abr de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 21 abr de 2025
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  • ACTADE~1.PDFActa · 22 abr de 2025 · 1 señal
  • CIRCULAR ACLARATORIA.pdfCircular · 29 abr de 2025 · 1 señal
  • ENMIENDA 1 SI-2025-0004.pdf

Sigue explorando · Dinero público

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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