La Enmienda II, fechada el 21 de abril de 2025, modifica el numeral 11.1.2 del pliego del proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2025-0002, relativo a la documentación técnica. Declara subsanables cuatro documentos y mantiene como no subsanables la oferta técnica, el catálogo o fichas del bien y un mínimo de tres certificaciones de clientes sobre suministro e instalación de equipos similares; indica que responde a observaciones de monitoreo preventivo y que se emitió dentro del plazo del cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite subsanar posteriormente documentos que acreditan garantía, representación y respaldo del fabricante, capacitación para la instalación y aceptación de condiciones de entrega, pago y especificaciones..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego de condiciones, numeral 11.1.2: Documentación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
Los documentos de la documentación técnica estaban declarados no subsanables en la versión previa del numeral.
Se declaran subsanables la carta de garantía del fabricante, la carta de representación certificada, la certificación de capacitación del personal técnico y la carta compromiso. La oferta técnica, el catálogo/fichas y las tres certificaciones mínimas de clientes siguen siendo no subsanables.
RelajaQuita un control: Se permite subsanar posteriormente documentos que acreditan garantía, representación y respaldo del fabricante, capacitación para la instalación y aceptación de condiciones de entrega, pago y especificaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona