Umbral automático para rechazar ofertas de bajo precio
· hace 1 año
La enmienda dispone que las ofertas más de 20% por debajo del estimado se consideren no sustentables y no sean aceptadas. El artículo 130 del Reglamento 416-23 prevé que, antes de descalificar por precio no sustentable o temerario, se solicite al oferente explicar los elementos que suscitan dudas y que los peritos analicen esa información; el rechazo automático merece revisión.
“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminada la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 20% por debajo del precio total estimad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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