La Enmienda II del proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2025-0002 modifica el numeral 11.1.2 del pliego sobre documentación técnica. Fechada el 21 de abril de 2025, establece siete documentos como no subsanables, incluida la acreditación de un mínimo de tres certificaciones de clientes por suministro e instalación de equipos similares.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 11.1.2 del pliegoDocumentación técnica y subsanabilidad | El contenido y la subsanabilidad de la versión previa del numeral 11.1.2 no se precisan en esta enmienda. | Enumera siete documentos técnicos como no subsanables: oferta técnica, catálogo/fichas, garantía del fabricante, representación certificada, capacitación del personal técnico, al menos tres certificaciones de clientes sobre equipos similares y carta compromiso. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona