Publicado el 21 abr de 2025Fechado el 20 abr de 202514 páginasEn el mensaje «INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION TECNICA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO REFERENCIA AMBO-CCC-LPN-2025-0001»
El informe preliminar del 21 de abril de 2025 evalúa la oferta técnica de MTE GROUP SRL, identificada como la única recibida, y marca como cumplida su documentación técnica. Recomienda requerirle que subsane la certificación de antecedentes penales de su representante y que aclare una diferencia en el balance de 2023: RD$14,959,720 frente a RD$10,000,000 indicados en la nota 9; el informe no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe preliminar registra una línea de crédito por pagar de RD$14,959,720 en el balance, frente a RD$10,000,000 en la nota 9, y pide modificar el balance. La nota podría justificar la conciliación, pero conviene verificar los documentos financieros originales y si el ajuste altera los índices de capacidad financiera evaluados.
“El Balance General del 31 diciembre del 2023, el cual indica que la línea de crédito por pagar es de RD$14, 959,720, pero cuando vamos a la nota 9, vemos que ese monto es de RD$10,000,000, debes modificar el Balance General poniendo los 10 ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
La evaluación presenta los límites con palabras inclusivas («mayor o igual», «menor o igual») y, a la vez, con símbolos estrictos (> y <), sin aclarar cómo se trataría un resultado exactamente igual al umbral. No consta que esta ambigüedad haya determinado el resultado del oferente, pero puede afectar la aplicación uniforme del criterio.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que < 1.50 (Cumple)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
MTE GROUP SRLEvaluación preliminar: se solicitó subsanar la certificación de antecedentes penales del representante y corregir la diferencia del balance de 2023; no consta aquí una descalificación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona