El Acto Administrativo núm. 0002/2025, de 2025-03-18, aprueba por unanimidad una enmienda al pliego de la licitación para adquirir seis camiones compactadores usados de 25 yardas, tras recibir recomendaciones del Departamento de Monitoreo del SNCP. Corrige el código UNSPSC, modifica el plazo y la condición de pago, elimina la exigencia de ventas previas de diez camiones de la misma marca y cambia el criterio de precio no sustentable a un umbral del 20%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la consecuencia expresa de incumplir la forma de entrega e identificación de los sobres, relevante para la custodia e identificación de las ofertas.; Se elimina la verificación de experiencia específica en ventas de camiones de la marca ofertada en el país.; Se amplía el margen de precio bajo antes de considerar una oferta no sustentable, debilitando el control de sustentabilidad económica..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija en 20% el umbral de oferta no sustentable, pero su redacción («menor al 20% en relación al valor referencial» y «en caso de ser superior» sin porcentaje) es imprecisa, y la Resolución PNP-04-2024 que cita usa como base el promedio del precio del ítem, no el valor referencial. En este proceso no afectó el resultado: la única oferta (RD$21,948,000) quedó dentro del rango.
““Si el precio de la oferta es menor al 20% en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación y la oferta podrá ser objeto de descalificación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numerales 1 y 2 del pliegoCódigo UNSPSC del objeto
22101511
25101914 – Vehículo recolector de residuos o camión de basura
Aclara
Numeral 6 del pliegoPlazo de entrega y pago
Entrega en un máximo de 15 días a partir del pago del Ayuntamiento.
Entrega en un máximo de 15 días desde la firma del contrato; el pago se realizará después de la recepción conforme de los bienes.
Endurece
Numeral 9.1 del pliegoSubsanabilidad de sobres cerrados e identificados
No se recibirían sobres sin cerrar o identificar según lo dispuesto, y esa condición se marcaba como “No subsanable”.
Se mantiene la exigencia de sobres cerrados e identificados, pero se elimina la mención “No subsanable”.
RelajaQuita un control: Se debilita la consecuencia expresa de incumplir la forma de entrega e identificación de los sobres, relevante para la custodia e identificación de las ofertas.
Numeral 8 del apartado 11.1.2, Documentación TécnicaExperiencia en ventas de camiones compactadores de la misma marca
Exigía acreditar documentalmente la venta de al menos diez camiones compactadores de la misma marca ofertada en República Dominicana; requisito no subsanable.
Se elimina la exigencia de acreditar esas ventas previas.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de experiencia específica en ventas de camiones de la marca ofertada en el país.
Numeral 3 del apartado 11.2, Precio de la OfertaUmbral para identificar precios no sustentables o fuera de mercado
Una oferta inferior en más de 10% al valor referencial podía considerarse no sustentable; si era superior al 10%, se consideraba fuera de mercado.
Una oferta “menor al 20% en relación al valor referencial” puede considerarse no sustentable; si es “superior”, se considera fuera de mercado.
RelajaQuita un control: Se amplía el margen de precio bajo antes de considerar una oferta no sustentable, debilitando el control de sustentabilidad económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona