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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO LICITACION CAMIONES 2025 (MODIFICADO).pdf

COMPRA DE 6 (SEIS) CAMIONES COMPACTADORES DE 25 YARDAS USADOS. · Ayuntamiento Municipal de Bonao

Publicado el 18 mar de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMBO-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego modificado corresponde a la licitación pública nacional AMBO-CCC-LPN-2025-0001, convocada el 2025-03-04, para adquirir seis camiones compactadores usados de 25 yardas, con valor referencial de RD$22,000,000.00. El documento modifica condiciones sobre el plazo y pago de la entrega, la experiencia exigida y el umbral de precio temerario; además, conserva en la matriz de evaluación una exigencia de experiencia que aparece como eliminada en otra sección. Según los datos del proceso, MTE Grupo, SRL fue adjudicada por RD$21,948,000.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la verificación de experiencia específica en ventas de camiones de la marca ofertada, pero deja una referencia contradictoria en la matriz de evaluación..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La experiencia eliminada sigue apareciendo como criterio de evaluación

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

La lista de documentos marca como eliminado el requisito de acreditar ventas de diez camiones de la misma marca, pero la matriz técnica todavía lo incluye como aspecto evaluable. La contradicción deja incierto si ese requisito conserva efecto habilitante y puede afectar la preparación y evaluación de las ofertas.

“Presentar constancia documental (contratos, facturas, certificaciones) que dé cuenta que, el oferente ha vendido por lo menos diez (10) camiones compactadores de la misma marca ofertada en la República Dominicana. No Subsanable (ELIMINADO) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos y de disponibilidad pueden restringir la competencia

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El pliego combina una marca con al menos diez años de presencia en el país, camiones importados hace menos de 60 días, inspección física en las instalaciones del oferente y entrega inmediata. Son condiciones que pueden reducir el universo de oferentes; según los datos del proceso, solo se presentó uno, por lo que conviene verificar su justificación técnica y efecto en la participación.

“Marca reconocida en el país, con por lo menos 10 años de presencia en el país. … Entrega: Inmediata (confirmado mediante supervisión física en instalaciones del oferente)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de entrega aparece como cinco y como quince días

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El pliego establece un máximo de quince días desde la firma del contrato en el cronograma, pero también un máximo de cinco días desde la firma y el pago en la sección de entregas a requerimiento. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el plazo contractual exigible.

“Máximo 15 días a partir de la firma del contrato y el pago se realizara con la recepción satisfactoria por parte del Ayuntamiento. … El Ayuntamiento Municipal de Bonao, solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en un plazo máxim”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Las condiciones de pago son contradictorias

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

La redacción modificada dispone pagar después de la recepción conforme, mientras otras cláusulas prevén un anticipo del 20% tras la firma y el pago del saldo después de la entrega. La falta de una regla coherente puede incidir en las condiciones económicas con las que los oferentes preparan sus ofertas.

“La entrega no debe exceder los quince (15) días a partir de la emisión de la firma del contrato, y el pago por los bienes contratados, se realizara después de la recepción conforme de los mismos. … La institución contratante procederá a rea”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$21.9 millones

Contrato por RD$21,948,000, 0.24% bajo el valor referencial, con un solo oferente

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El contrato con MTE Grupo, SRL por RD$21,948,000 quedó RD$52,000 (aprox. 0.24%) por debajo del valor referencial de RD$22,000,000 fijado en el pliego, dentro del rango permitido. Dado que fue el único oferente del proceso, el dato sirve de contexto para revisar la razonabilidad del precio y los estudios de mercado que sustentan el valor referencial.

“El Valor Referencial para esta compra, asciende a VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100. (RD$22,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MTE Grupo, SRLSegún los datos del proceso, fue el único oferente habilitado y se le adjudicó el Lote 1 para los seis camiones compactadores.AdjudicadoLote 1RD$21,948,000

Cambios que introduce (4)

SecciónAntesDespuésEfecto
I.6 y I.7 — Tiempo de entrega y cronograma de entregablesInicio del plazo de entrega y momento del pagoEntrega en un máximo de 15 días a partir del pago.Entrega en un máximo de 15 días desde la firma del contrato; el pago se realizaría después de la recepción conforme.Endurece
I.11.1.2 y I.12.1.3 — Documentación y evaluación técnicaExperiencia en ventas de camiones de la misma marcaSe exigía constancia de haber vendido al menos diez camiones compactadores de la misma marca ofertada en República Dominicana.La exigencia figura como “ELIMINADO” en la lista de documentos, aunque la matriz de evaluación técnica todavía la incluye.RelajaQuita un control: Elimina la verificación de experiencia específica en ventas de camiones de la marca ofertada, pero deja una referencia contradictoria en la matriz de evaluación.
I.9.1 — Ofertas en formato papelCarácter no subsanable de la identificación y cierre de sobresLa regla sobre sobres cerrados e identificados terminaba con “(No subsanable)”.Se conserva la regla sobre sobres cerrados e identificados, pero se elimina la mención “(No subsanable)”.Relaja
I.11.2.a — Precio de la ofertaUmbral para considerar un precio no sustentable o temerarioUna oferta inferior en más de un 10% al valor referencial podía considerarse no sustentable o temeraria.El texto sustituido indica que un precio “menor al 20% en relación al valor referencial” podrá considerarse no sustentable o temerario; la nueva formulación es ambigua.Relaja

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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