El Acto Administrativo núm. CCC-025-2025, fechado el 14 de abril de 2025, adjudica el único lote de la renovación anual de MANDIANT a Asystec, SRL por RD$10,660,379.20. El acta registra que Inmotion SAS e IQTEK Solutions, SRL cumplieron técnicamente, pero fueron descalificadas por no incluir el desglose de precios unitarios; E Source Dominicana, SRL cumplió los requisitos técnicos y económicos, pero no fue adjudicada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que inicialmente se solicitó subsanar el desglose de precios unitarios y luego se rectificó esa evaluación, descalificando a Inmotion e IQTEK. No indica si entregaron el desglose ni si este fue utilizado; conviene verificarlo por su posible efecto sobre la igualdad de trato y la integridad de las ofertas económicas.
“tal como se interpretó inicialmente y razón por la cual se solicitó la subsanación de este, no obstante, se … rectifica que, el no haberlo presentado inicialmente trae como resultado la descalificación o no cumplimiento de los oferentes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El acta adjudica el lote a Asystec. Según el historial aportado para el proceso, esta empresa tuvo cinco contratos con la Superintendencia de Bancos por RD$39,063,436 en los 24 meses previos; es un dato para revisar la concentración de contrataciones, no una constatación de irregularidad.
“«TERCERO: ADJUDICAR el procedimiento de excepción por exclusividad núm. SUPBANCO-CCC-PEEX-2025-0002, al oferente indicado en cuadro a continuación.»”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona