Las especificaciones, actualizadas en febrero de 2025, describen la renovación de MANDIANT para 800 endpoints y una consola de administración, con un período previsto del 9 de abril de 2025 al 9 de abril de 2026. Establecen entrega dentro de los 15 días posteriores a la notificación del contrato y la orden firmados, y un pago único del 100% tras la recepción conforme de la factura. Para la evaluación técnica exigen, entre otros requisitos, autorización vigente del fabricante, experiencia en proyectos similares y cartas de referencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones fijan el período de renovación desde el 9 de abril de 2025, pero permiten hasta 15 días para la entrega tras la notificación del contrato y la orden firmados. Según los datos del portal, la adjudicación y el contrato se registraron el 15 de abril; conviene verificar la fecha efectiva de firma y activación para determinar si hubo un intervalo entre el inicio previsto del servicio y su formalización o entrega.
“El periodo de renovación es desde el 9/4/2025 hasta el 9/4/2026 … El tiempo de entrega para la renovación de la plataforma MANDIANT, deberá ser no mayor a 15 días, luego de la notificación del contrato y la orden de compras firmados, en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El criterio de oferta técnica incluye el informe justificativo del uso de la excepción y los estudios previos, documentos que normalmente sustentan la actuación de la institución, sin aclarar qué contenido debe aportar el oferente. Conviene comprobar cómo se interpretó y aplicó esta exigencia; podría tratarse de una formulación imprecisa del criterio.
“El oferente debe presentar un documento o propuesta descriptiva donde se detalle todo lo exigido en estas especificaciones técnicas e informe justificativo del uso de la excepción y estudios previos, todo lo que incluye, manuales de utiliza”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (4)
2 descalificado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Asystec, SRLCumplió los requisitos técnicos y económicos; fue recomendada y adjudicada por el único lote como oferta de menor precio.
Adjudicado
Lote I
RD$10,660,379
Inmotion SASEl acta de adjudicación indica que no presentó inicialmente el desglose de precios unitarios, requisito económico establecido como no subsanable.
Descalificado
Lote I
RD$10,965,225
E Source Dominicana, SRLEl informe final consignado en el acta indica que cumplió los requerimientos técnicos y económicos; no fue adjudicada.
Habilitado
Lote I
RD$11,519,179
IQTEK Solutions, SRLEl acta de adjudicación indica que no presentó inicialmente el desglose de precios unitarios, requisito económico establecido como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona