El Acta núm. 096-2025, de fecha 2025-04-01, adjudica a Grupo Entalpia, S.R.L. los ocho ítems de la licitación por RD$5,256,163.35, ITBIS incluido. El acta consigna que Entalpia presentó precios entre 18.2% y 40.3% por debajo de los valores de referencia y que se le solicitó una aclaración; también establece una cadena de reemplazo por ítem para un eventual incumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda núm. 01-2024 dispuso rechazar los ítems ofertados por debajo del 20% del presupuesto base/referencial, pero el acta 096-2025 adjudica a Grupo Entalpia, S.R.L. los ocho ítems con variaciones de hasta -40.3% (12,000 BTU a -39.9% y 2.0 toneladas a -40.3%) por RD$5,256,163.35. En lugar del rechazo previsto en el numeral 13.3.2 enmendado, el acta aplicó la solicitud de aclaración del artículo 130 del Reglamento 416-23 y aceptó la justificación de precios remitida por el oferente; esa decisión merece revisión.
“AIRE ACONDICIONADO DE 12,000 BTU | - | -39.9 … AIRE ACONDICIONADO DE 2.0 TONELADAS | -40.3% | Solicitar al oferente justificación de los precios … PRIMERO: ADJUDICAR al oferente GRUPO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La lista de asistentes identifica a Jhorlenny Rodríguez como directora de Planificación y Control de Gestión y no incluye al titular del área jurídica; en las firmas, Rodríguez figura como directora de Servicios Jurídicos y aparece Yemmis Mercedes Guzmán Felipe como directora de Planificación. El acta afirma que asistieron todos los miembros, por lo que conviene verificar la composición y representación del Comité en la deliberación.
“Jhorlenny Rodríguez, Directora de Planificación y Control de Gestión, Andrés De Jesús Matos García, Director Financiero y, Ana Isabel Rojas Fortuna, Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información (RAI … Jhorlenny Rodríguez”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
La tabla de orden de mérito identifica a Megamax Dominicana como primer y segundo lugar para el ítem 3. La duplicación deja sin identificar en ese ítem a un proveedor distinto para ocupar el segundo lugar en caso de incumplimiento del adjudicatario; podría tratarse de un error de registro que conviene verificar.
“3 | | AIRE ACONDICIONADO SPLIT 24,000 BTU”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona