La apropiación presupuestaria se tramitaría posteriormente
· hace 1 año
La certificación, anterior a la convocatoria del 21/11/2024, expresa que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y reservará las cuotas de compromiso, en vez de consignar que ya dispone de la certificación de apropiación presupuestaria. Corresponde verificar que esta estuviera disponible antes de convocar el procedimiento.
“Que para la adquisición objeto del requerimiento, cuyo monto total asciende a la suma de RD$8,177,517.15 (OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON QUINCE 15/100 CENTAVOS)., gasto que se ejecutará en el periodo 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →