El pliego revisado fija las condiciones de la contratación por exclusividad de una plataforma web de almuerzos para el personal del MIP, por seis meses y con un presupuesto base de RD$44,999,898.24. El proceso fue convocado el 2025-04-01 y, según los resultados aportados, se adjudicó el 2025-04-23 a Inversiones Siurana, SRL por RD$43,649,901.30, aunque el pliego indica que la oferta económica debía ser por el monto total presupuestado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que la oferta debía presentarse por el total presupuestado, RD$44,999,898.24. Sin embargo, el acta de adjudicación aportada registra RD$43,649,901.30 para la adjudicataria; la diferencia es de RD$1,349,996.94 y no se explica en la información disponible.
“La oferta económica deberá ser realizada por el monto total presupuestado el cual es de un monto de Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho pesos con 24/100 (RD$44,999,898.24).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego permite que las entregas diarias sean inferiores a 1,500 según los pedidos, pero afirma que esa variación no afectará el monto adjudicado. La coexistencia de demanda variable, pagos parciales por el servicio prestado y monto fijo puede generar incertidumbre sobre el compromiso máximo y el pago efectivo; el artículo 166 contempla contratos a requerimiento con monto tope máximo determinable.
“aunque esta cantidad puede variar en menor cuantía nunca mayor, dependiendo de los pedidos realizados por la plataforma, por un período de seis (6) meses de acuerdo al requerimiento generado diariamente del servicio, tomando en cuenta los t”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
El pliego prevé recibir, abrir y evaluar las ofertas técnicas y económicas en una única etapa. El artículo 114 del Reglamento 416-23 establece, como regla general, etapas separadas y condiciona la apertura económica a la conclusión y notificación de la evaluación técnica; la disposición del pliego merece revisión por el efecto que puede tener en la secuencia de evaluación.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa. Única etapa. La recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas (Sobre A y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego exige al menos 100 proveedores afiliados y también contempla cobertura de proveedores en más de cinco provincias. En relación con un servicio para 1,500 colaboradores, la acumulación de exigencias de escala y cobertura podría limitar el conjunto de plataformas capaces de competir; conviene verificar su proporcionalidad y sustento técnico.
“La plataforma debe contar r con un mínimo de 100 proveedores afiliados.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego indica que se adjudicará por el menor precio en varias categorías de platos y en la totalidad de los menús, pero el pasaje citado no precisa cómo se agregan o comparan esos precios para determinar el resultado. Sin una regla de comparación inequívoca, puede resultar difícil reproducir la evaluación económica entre propuestas.
“La Adjudicación será decidida a favor del proveedor que presente menor precio en los rangos de platos del día regular, superior y ejecutivo y cenas (se entiende por plato del día aquel que incluya, como mínimo, una proteína y una guarnición”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Siurana, SRLAdjudicataria según el acta de adjudicación aportada; el acta registra que fue la única oferente y que cumplió el criterio de adjudicación.
Adjudicado
—
RD$43,649,901
Grupo Hiciano (GRUHINC), SRLEl pliego la cita como empresa con experiencia en plataformas web de almuerzos; no la identifica como participante en este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…