El pliego de abril de 2025 establece las condiciones para contratar, por excepción de exclusividad, una plataforma web para los almuerzos de hasta 1,500 servidores durante seis meses. Fija un presupuesto base de RD$44,999,898.24 y menciona a Inversiones Siurana y Grupo Hiciano como empresas con experiencia en servicios similares, sin identificarlas como participantes en este procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que la garantía de seriedad debe constituirse en beneficio de la Tesorería de la Seguridad Social, aunque la norma establece que esta garantía se constituye a favor de la entidad contratante. Conviene verificar si la redacción puede afectar quién tiene derecho a reclamarla.
“En beneficio de la Tesorería de la Seguridad Social;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
La sección técnica se marca como «NO SUBSANABLE» e incluye documentos de experiencia y certificaciones. El artículo 120 prevé la subsanación de documentos de credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la regla general del pliego podría impedir esa oportunidad.
“12.1.2 Documentación técnica: NO SUBSANABLE 1) Oferta Técnica conforme a las especificaciones técnicas requeridas en el numeral 4 del presente Pliego de Condiciones Específicas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Siurana, SRLEl pliego la menciona como empresa que manifestó interés y como proveedora con experiencia en procesos similares; no la identifica en este documento como oferente del procedimiento.
Mencionado
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Grupo Hiciano (GRUHINC), SRLEl pliego la cita como empresa con experiencia en procesos similares; no la identifica como participante en este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona