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Pliego

Pliego ACTUALIZADO DGCP alimentos empleados.pdf

CONTRATACIÓN DE PLATAFORMA WEB PARA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS A EMPLEADOS DEL CONAPE · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 18 mar de 2025Fechado el 9 mar de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego del proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0001, fechado el 10 de marzo de 2025, establece una Licitación Pública Nacional para contratar una plataforma web de gestión de alimentos por un presupuesto base de RD$7,499,000. Fija requisitos técnicos y financieros, evaluación de hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos, y un calendario con recepción de ofertas el 8 de mayo de 2025 y adjudicación prevista para el 4 de junio.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.5 millones

El pliego fija el precio ofertado en el presupuesto máximo

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que el precio de la oferta sea el monto total disponible de RD$7,499,000, aunque establece adjudicación por mayor puntaje. Según el portal, ambos oferentes presentaron exactamente ese monto, por lo que no se observa competencia de precios y el criterio económico pierde capacidad de distinguir ofertas.

“El precio de la oferta plasmado en su formulario de oferta económica y/o cotización formal será el monto total disponible para el contrato que es RD$7,499,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción geográfica por tiempo de traslado de proveedores afiliados

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

Se exige que los proveedores afiliados estén a una distancia de 30 a 45 minutos de la sede central. La condición delimita quién puede integrar la red de suministro y puede excluir proveedores más cercanos o más lejanos, sin que el pliego explique por qué ese intervalo es necesario para prestar el servicio.

“Los proveedores afiliados deben estar en el gran santo domingo a una distancia de 30 a 45 minutos de la ubicación de la sede central CONAPE con entrega vía delivery.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El código de actividad exigido para el RPE no es consistente

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige en una sección que el RPE incluya la actividad 50192700 y, en la tabla de evaluación legal, cita 50190000; además, en la descripción del objeto califica como preferible esta última actividad. La discrepancia deja incierto cuál código se aplicará para determinar la elegibilidad de los oferentes.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Platos combinados empaquetados ().”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La calificación de documentos técnicos se declara no subsanable

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

El apartado técnico se marca como no subsanable e incluye compromisos, oferta técnica y experiencia. Al abarcar documentos de credenciales o experiencia, la regla puede impedir corregir omisiones formales que el Reglamento trata como subsanables cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

La escala de puntuación de experiencia presenta valores contradictorios

Documento del 18 mar 2025 · hace 1 año

Para el formulario de experiencia, el pliego asigna 10 puntos a una o más certificaciones y, a continuación, asigna 5 puntos a una o más certificaciones. La escala no permite determinar con claridad qué puntuación corresponde y puede afectar la comparación de las ofertas técnicas.

“Formulario con una (01) certificaciones o más: 10 puntos Formulario con una o más (01) certificaciones :5 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$7,499,000, confirmado y enviado el 2025-06-06.Adjudicado—RD$7,499,000
Arkam Business Group, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente; el documento no consigna su resultado de evaluación.Mencionado—RD$7,499,000

Otros documentos del proceso (15)

  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 18 mar de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES.pdfInforme pericial · 18 mar de 2025
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 18 mar de 2025
  • SOLICITUD ALMUERZO DE EMPLEADOS.pdfSolicitud de compra · 18 mar de 2025 · 1 señal
  • PUBLICACION DEL LISTIN DIARIO Y DIARIO LIBRE 20_03_2025.pdfDocumento · 21 mar de 2025
  • Publicaciones listin diario y Diario libre dia 21 de marzo.pdfDocumento · 21 mar de 2025
  • Report18127.pdfDocumento · 3 jun de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION ALIMENTOS EMPLEADOS.pdfActa de adjudicación · 10 jun de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION ALIMENTOS EMPLEADOS.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APERTURAS OFERTA ECONOMICA ALIMENTO DE EMPLEADO..pdfActa · —
  • ACTA DE APROBACION INFORME O. ECONOMICAS ALIMENTACION EMPLEADOS.pdfActa · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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