La Enmienda No. 2, expedida el 2025-02-04, dispone que el Análisis de Costos Unitarios y el Flujograma de Desembolsos de la oferta económica no sean subsanables. Acepta una vigencia contractual de un año, pero no fija una nueva fecha de vigencia para la garantía de fiel cumplimiento. También señala que no se estableció el plazo para desembolsar el anticipo del 20 % y recomienda incorporarlo, sin consignar el plazo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda identifica que la garantía vence, como mínimo, el 2 de julio de 2025, mientras el contrato se extiende hasta el 2 de enero de 2026. Aunque acepta una vigencia contractual de un año, no consigna una fecha corregida para la garantía; conviene verificar que esta cubra el contrato hasta su liquidación.
“La vigencia de la garantía será de mínimo [02/07/2025],; sin embargo, respecto a la vigencia del contrato indican que será hasta el 2 enero del año 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El documento constata que el pliego contempla un anticipo del 20 % sin indicar cuándo se desembolsaría y recomienda establecer el plazo, pero la enmienda no lo fija. Esa información puede afectar la previsión de flujo de caja de los oferentes y la comparabilidad de sus propuestas.
“Se observa que la institución establece la posibilidad del pago de un anticipo de un veinte por ciento (20%), sin embargo, no se establece el plazo estimado en el que la institución se compromete a realizar el desembolso del mismo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona