La Enmienda No. 2, expedida el 4 de febrero de 2025 para el proceso OPRET-CCC-LPN-2024-0007, establece como no subsanables el Análisis de Costos Unitarios y el Flujograma de Desembolsos de la oferta económica. Registra la aceptación de una vigencia contractual de un año y recomienda fijar expresamente el plazo de desembolso del anticipo del 20 %, pero no consigna ese plazo. También solicita ajustar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, sin indicar una nueva fecha concreta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Oferta económica «Sobre B», numeral 11.2.3Subsanabilidad del Análisis de Costos Unitarios y del Flujograma de Desembolsos | Ambos documentos estaban calificados como subsanables. | Ambos documentos se califican como no subsanables. | Endurece |
| Garantía de fiel cumplimiento, numeral 10, sección IIVigencia contractual y congruencia con la garantía | El pliego indicaba una vigencia mínima de la garantía hasta el 02/07/2025 y una vigencia del contrato hasta el 2 de enero de 2026. | Se acepta la recomendación de una vigencia contractual de un año y se recomienda ajustar la garantía; la enmienda no fija una nueva fecha de vencimiento para esta. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona