El pliego de marzo de 2025 establece las reglas para adquirir dos contenedores de 40 pies con readecuación incluida, con presupuesto estimado de RD$5,300,000 y entrega en 30 días hábiles. Fija evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas; el portal registra la convocatoria el 2025-03-07 y el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El resultado de evaluación técnica del 31 de marzo, según los antecedentes del proceso, dejó a los siete oferentes sin habilitación y el portal registra el procedimiento como desierto. La concentración de todas las exclusiones en la evaluación técnica amerita revisar la aplicación de los requisitos habilitantes y su proporcionalidad; el pliego los trata como obligatorios bajo cumple/no cumple.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa, es decir, para la apertura y eval”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego vincula el anticipo del 20 % a que la MIPYME lo requiera, aunque el reglamento dispone que las instituciones deben entregar ese avance en adjudicaciones a MIPYMES. Además, presenta un plazo de 45 días hábiles desde el registro del contrato y otro de 60 días calendario desde el registro, lo que deja incierta la fecha de pago.
“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 8, que asciende a un 20% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (4”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Entre la publicación del 7 de marzo y la recepción del 18 de marzo transcurren seis días hábiles para preparar ofertas: solo uno más que el mínimo de cinco aplicable a comparación de precios. Dado que el objeto incluye readecuación de contenedores, corresponde verificar si ese margen permitió preparar propuestas comparables; el pliego no queda por debajo del mínimo reglamentario.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 7 … de marzo del ario 2025 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica), "Sobre B" (oferta económica) 18 de marzo del ario 2025, desde las”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Creftig Constructora, SRLSegún el resultado de evaluación técnica consignado en el acta anterior, no fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
No habilitado
Único ítem
RD$0
Grupo Ajro, SRLSegún el resultado de evaluación técnica consignado en el acta anterior, no fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
No habilitado
Único ítem
RD$0
Maroctac Comercial, SRLSegún el resultado de evaluación técnica consignado en el acta anterior, no fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
No habilitado
Único ítem
RD$0
Serd-Net, SRLNo habilitado para la apertura y lectura de la oferta económica, según la evaluación definitiva de la propuesta técnica.
No habilitado
Único ítem
RD$3,304,000
Comercial Daniel Luciano Paredes, SRLNo habilitado para la apertura y lectura de la oferta económica, según la evaluación definitiva de la propuesta técnica.
No habilitado
Único ítem
RD$4,484,000
Supli Fast Investment, SRLNo habilitado para la apertura y lectura de la oferta económica, según la evaluación definitiva de la propuesta técnica.
No habilitado
Único ítem
RD$4,505,000
Dominicus Shipping, EIRLNo habilitado para la apertura y lectura de la oferta económica, según la evaluación definitiva de la propuesta técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona