El Acta núm. 022-2025, de fecha 2025-03-04, aprueba tramitar el proceso MISPAS-CCC-CP-2025-0003 mediante Comparación de Precios y manifiesta conformidad con el pliego. También designa tres peritos evaluadores —técnico, legal y financiero— y ordena publicar el acta; según el portal, la convocatoria se publicó el 2025-03-07 y el monto estimado fue RD$5,300,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cuatro integrantes y los identifica como la composición del comité, pero el artículo 9 del Reglamento 416-23 establece cinco miembros e incluye al titular del área administrativa y financiera. Conviene verificar la integración y participación de ese miembro en la decisión.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones, miembro; Licdo. Jesús Emmanuel Hernández Ortiz, Director Jurídico del MISP”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta invoca la Resolución PNP-01-2023, aunque la convocatoria fue en 2025, cuando regían los umbrales PNP-01-2025. El monto estimado portal de RD$5,300,000 queda dentro del rango 2025 de Comparación de Precios para servicios (hasta RD$5,644,812.73), por lo que la modalidad aprobada coincide con ese umbral; se señala la referencia anual desactualizada como dato a verificar.
“Vista: La Resolución Núm. PNP-01-2023, de fecha tres (03) de enero del año dos mil veintitrés (2023), la Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones de que le confiere la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Co”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
El acta atribuye al artículo 8 del Reglamento 416-23 que la institución cuenta con apropiación presupuestaria, pero ese artículo regula el Comité de Compras y sus funciones; la certificación presupuestaria se regula en el artículo 69. Esto no demuestra que faltara la certificación, pero conviene comprobar el soporte citado.
“Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Reglamento de Aplicación sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) cuenta con la ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona