El informe justificativo, fechado el 19 de septiembre de 2024, recomienda adquirir e implementar un sistema de turnos para 44 oficinas y agencias mediante licitación pública. Consigna un monto recomendado de RD$25,986,794 y, en el material anexo, una inversión de RD$27,516,794; también incluye requisitos técnicos y de experiencia para el sistema y el oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recomendación de septiembre de 2024 cifra la adquisición en RD$25,986,794, mientras el informe incorporado como anexo cifra la inversión en RD$27,516,794. El anexo indica que los componentes se cotizan sin impuestos, por lo que la diferencia de RD$1,530,000 no queda conciliada en el documento; el expediente del portal registra RD$27,516,794 como presupuesto referencial, con impuestos incluidos.
““por un monto promedio ascendente a la suma de VEINTE CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENSIENTOS NOVENTA V CUATRO CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$25,986,794).” … “Se estima que la adquisición e Implementación de la nueva so”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento exige tres cartas de referencia de instalaciones del sistema ofertado que facturen al menos 40,000 turnos mensuales. Ese umbral de experiencia puede restringir la participación; el informe no explica por qué ese volumen es necesario para implementar el sistema en las 44 oficinas y agencias.
““Experiencia del oferente: ( Entregar 3 cartas de referencia de | Ejecución del sistema efertado implementado por el oferente | Documento de alcance de proyecto facturando al menos 40,000 turnos mensualmente.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
La matriz del informe menciona SQL Server 2017 o superior y, a la vez, señala que se considerarán licencias de bases de datos open source. En los resultados del proceso aportados, Grey Matter fue no habilitada porque ofertó MySQL frente al requisito de SQL Server; conviene verificar cómo se interpretó y aplicó la alternativa open source al evaluar las ofertas.
““Servidor de BD con SQL Server 2017 o superior, con compendio con- | Documento de alcance técnico” … “Se considerarán licencias BD Open Source””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona