Publicado el 31 ene de 2025Fechado el 30 ene de 20256 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL INFORME DE EVALUACION DE CREDENCIALES Y OFERTAS TECNICAS»
El acto administrativo RES-CC-041-2024, fechado el 2025-01-31, suspende los efectos del informe RES-CC-032-2025, que había identificado oferentes habilitados para la apertura económica. Ordena evaluar en un plazo máximo de dos días el reclamo de Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL, presentado tras su descalificación financiera; la apertura económica prevista para ese mismo 31 de enero queda pendiente y el acto no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité suspendió los efectos del informe de evaluación después de recibir por correo electrónico las observaciones de Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL, sobre la información bancaria que motivó su descalificación. Merece verificarse que la revisión compruebe la información ya presentada y no permita alterar sustancialmente la oferta ni aplicar un trato distinto; el acto aún no resuelve el reclamo.
“En fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), luego de recibidos por los oferentes los resultados antes descritos, mediante un comunicado vía correo electrónico fue remitido por parte de INTEGRACIONES”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Compu-Office Dominicana, SRLEl informe técnico la reportó como no conforme con las especificaciones y el informe financiero señaló deficiencias; sus credenciales legales fueron subsanadas. El acto suspende los efectos del informe de habilitación.
No habilitado
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RD$3,383,734
Integraciones Tecnológicas, M&A, SRLEl informe técnico indicó cumplimiento en algunos o todos los ítems y las credenciales legales fueron subsanadas, pero el informe financiero señaló deficiencias. El acto suspende los efectos del informe de habilitación y ordena evaluar su reclamo sobre la información bancaria.
Mencionado
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RD$6,755,677
IQTEK Solutions, SRLEl documento consigna que subsanó las credenciales legales y que cumplió los requisitos financieros y técnicos; el acto suspende los efectos del informe que estableció las habilitaciones.
Habilitado
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RD$4,698,902
Sinergit, SAEl documento consigna que subsanó las credenciales legales y que cumplió los requisitos financieros y técnicos; el acto suspende los efectos del informe que estableció las habilitaciones.
Habilitado
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RD$4,989,818
Soluciones Globales JM, SAEl informe técnico la reportó como no conforme con las especificaciones. El informe financiero la consideró conforme y sus credenciales legales fueron subsanadas. El acto suspende los efectos del informe de habilitación.
No habilitado
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RD$4,681,629
Multicomputos, SRLEl documento consigna que no presentó deficiencias legales y que cumplió los requisitos financieros y técnicos; el acto suspende los efectos del informe que estableció las habilitaciones.
Habilitado
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RD$5,334,914
Uxmal Comercial, SRLEl documento consigna que no presentó deficiencias legales y que cumplió los requisitos financieros y técnicos; el acto suspende los efectos del informe que estableció las habilitaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Cecomsa, SRLEl informe técnico la reportó como no conforme con las especificaciones. El informe financiero la consideró conforme y no presentó deficiencias legales. El acto suspende los efectos del informe de habilitación.