El Acta núm. 002, de 2025-01-16, aprueba los informes de evaluación y adjudica los cuatro lotes del proceso MIMARENA-CCC-CP-2024-0035. Adjudica a Proyectos Civiles y Electromecánicos, SRL el lote 2 por RD$17,864,651.60 y a Inversiones Alpic, SRL los lotes 1, 3 y 4 por un total de RD$9,463,485.05; el acta consigna un monto total adjudicado de RD$27,328,136.65.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra RD$27,328,136.65 adjudicados frente a la estimación del portal de RD$25,206,614.45. Las enmiendas informadas aumentaron partidas por RD$1,106,215.39; aun sumándolas a la estimación inicial, queda una diferencia aproximada de RD$1,015,306.81 que conviene conciliar con los presupuestos revisados de los lotes antes de determinar si hubo exceso sobre la apropiación disponible.
“MONTO TOTAL ADJUDICADO: RD$27,328,136.65”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta concede cinco días calendario para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles. La formulación puede reducir el tiempo efectivo disponible para los adjudicatarios; conviene verificar cómo se notificó y aplicó el plazo.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El acta indica una duración de seis meses para la garantía. El Reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación del contrato; se debe verificar que los seis meses cubran efectivamente ese período en cada lote.
“con duración de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
ALQUICON INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.R.L.No cumplió la evaluación legal por no depositar el Acta de Inscripción del Contribuyente (RNC); además, el informe financiero indica que los estados presentados correspondían a Edecon, SRL.
CONSORCIO VISMAGON, S.R.L.Deshabilitado por no presentar el formulario no subsanable SNC.F.036 de detalle de equipos del oferente.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
RD$25,154,064
INVERSIONES ALPIC, S.R.L.Adjudicado en los lotes 1, 3 y 4. Fue descalificado de la evaluación económica del lote 2 por presentar cantidades distintas de las rectificadas en la Enmienda núm. 5.
Adjudicado
Lotes 1, 3 y 4
RD$26,054,486
L&L DESING, S.R.L.El documento de oferta cargado en el sistema abrió en blanco; el informe indica que quedó descalificado por no visualizarse documentos técnicos no subsanables.
CONSTRUCTORA SANTANA CRUZ, S.R.L.No cumplió la evaluación legal por no depositar el Acta de Inscripción del Registro Nacional de Contribuyente (RNC); también figura deshabilitada en el lote 2 por no superar la evaluación legal.
No habilitado
Lote 2
RD$16,867,662
CCAJ CONSTRUCCIONES, S.R.L.Descalificado en la evaluación técnica por no presentar el formulario no subsanable SNC.F.036 de detalle de equipos del oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Lote 3
RD$3,015,282
GRUPO CIMENTADOS, S.R.L.Habilitado para la evaluación económica y quedó en segundo lugar en los cuatro lotes; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
RD$23,681,547
EDECON, S.R.L.No subsanó la documentación legal requerida; el informe menciona falta de estatutos vigentes, nómina de accionistas, acta de designación del gerente o consejo y Acta de Inscripción del RNC.