Notificación programada fuera del plazo y antes del acta posterior
· hace 1 año
La circular programa la notificación para el 6 de febrero, nueve días calendario después de la adjudicación prevista para el 28 de enero; transcurren siete días hábiles, frente al máximo de cinco previsto en el artículo 134 del Reglamento. Además, según el resumen del Acta 028-2025 aportado para el proceso, esta fue emitida el 11 de febrero y ratificó y adjudicó lotes, por lo que la decisión documentada es posterior a la fecha programada para notificarla; corresponde verificar la secuencia efectiva de adjudicación y notificación.
“3. Adjudicación. | 28 de enero de 2025. 4. Notificación de adjudicación. | 06 de febrero de 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
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