El acta del 23 de diciembre de 2024 adjudica a Grupo Inverpex, SRL el diseño y construcción de un tanque de almacenamiento de 100,000 galones por RD$21,600,000.01. Consigna que ambos oferentes cumplieron la evaluación económica y que Inverpex obtuvo 97 puntos frente a 94 de Constructora Satler, aunque presenta fundamentos distintos para la adjudicación: menor precio en la recomendación pericial y mayor puntaje en la decisión del Comité.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Inverpex por RD$21,600,000.01, mientras que el portal registra RD$0 para Inverpex y RD$21,600,000 para Satler, además de un contrato de RD$21,600,000 a favor de Inverpex. El centavo de diferencia puede ser un redondeo o error de captura; la discrepancia de identificación del monto entre oferentes merece verificarse considerando que las ofertas figuran pendientes en el portal.
“se recomienda la adjudicación del proceso de EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN TANQUE DE UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE EN CAERO CON CAPACIDAD PARA 100,000 GALONES, proceso de referencia núm. COAAROM-CCC-CP-2024-0008 al oferente G”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
La recomendación pericial se apoya en el menor precio, pero la decisión del Comité invoca el mayor puntaje. Aunque ambos fundamentos conducen en el acta a Grupo Inverpex, la diferencia deja ambigua la aplicación del criterio de adjudicación publicado.
“ya que se verifica que fue la oferta de menor precio de conformidad con el criterio de adjudicación establecido en el pliego por un monto de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 01/100 (21,600,000.01). … Que de conformida”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Inverpex, SRLEl acta consigna que obtuvo 97 puntos y que su oferta económica cumplió; adjudicado por ser la de mayor puntaje. La recomendación pericial también la identifica como la oferta de menor precio.
Adjudicado
—
RD$21,600,000
Constructora Satler, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados y consigna que su oferta económica cumplió; obtuvo 94 puntos. El portal registra una oferta de RD$21,600,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona