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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego LPN-0004.pdf

RENOVACIONES DE LICENCIAS, SOPORTES Y EXPANSION DEL ALMACENAMIENTO DATA CENTER · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 23 dic de 2024Fechado el 22 dic de 202454 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-LPN-2024-0004

Lo que dice

El pliego, fechado el 23 de diciembre de 2024, convoca la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2024-0004 para renovar licencias y soportes y expandir el almacenamiento del data center, con presupuesto base de RD$19,223,186.63 y dos lotes. Establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, así como adjudicación por lote al menor precio entre ofertas que cumplan. El texto contiene criterios de calificación y códigos de actividad comercial que no son plenamente consistentes entre sus secciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones ligadas a marcas y referencias concretas

Documento del 23 dic 2024 · hace 1 año

El pliego lista modelos y números de parte Cisco y Pure, sin indicar en el pasaje citado una alternativa equivalente. La renovación de equipos existentes puede justificar compatibilidad, pero conviene verificar que las referencias no restrinjan la participación más de lo necesario.

“C9200L-DNA-E-48-1R - PAK/Serial Number: Licencia DNA Start Date:25-AUG- 2025 End Date:24-AUG-2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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Códigos de actividad comercial inconsistentes

Documento del 23 dic 2024 · hace 1 año

El objeto menciona como preferible el rubro 81110000; la documentación legal exige registrar 80141607 y la tabla de evaluación vuelve a exigir 81112501. Esta variación deja incierto qué código se aplicará para verificar la elegibilidad de los oferentes.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial, servicios de gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos bajo los rubros-clase-, Servicio informáticos. … Registro de Proveedores del Estado (RP”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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A revisarHallazgo en documentos

Competencias técnicas sin parámetros precisos

Documento del 23 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige certificaciones o competencias en las soluciones de networking y data center de la institución, pero en esas cláusulas no concreta estándares, entidades certificadoras ni niveles mínimos. Esa indeterminación puede dificultar una evaluación uniforme y verificable.

“El oferente debe tener certificaciones o competencias en la solución de networking de la institución. El oferente debe tener certificaciones o competencias en la solución de data center de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de antecedentes penales extendido a accionistas y personal

Documento del 23 dic 2024 · hace 1 año

Se solicita certificado de no antecedentes penales de los accionistas y del personal propuesto, sin precisar en esta cláusula qué relación debe guardar el requisito con las funciones del contrato. Por su alcance, merece comprobarse su proporcionalidad y el efecto sobre la concurrencia.

“El o los oferentes deben depositar el certificado de no antecedentes penales de los accionistas, así como del personal propuesto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas financieras con notación contradictoria

Documento del 23 dic 2024 · hace 1 año

La tabla mezcla expresiones de desigualdad incompatibles, en particular para el límite de endeudamiento, y no permite identificar con claridad qué valor cumple. La ambigüedad puede producir resultados distintos al evaluar la solvencia de los participantes.

“Límite establecido: Menor 1.50 | Menor o igual que > 1.50 (Cumple) | • Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Otros documentos del proceso (29)

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  • Código de Ética.pdfDocumento · 20 dic de 2024
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.pdfDocumento · 20 dic de 2024
  • Contrato_Bienes.docxContrato · 20 dic de 2024
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  • F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 20 dic de 2024
  • F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 20 dic de 2024
  • Expecificaciones Tecnicas.r.pdfPliego · 20 dic de 2024 · 2 señales
  • Resolución LPN04.r.pdfPliego · 20 dic de 2024 · 2 señales
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  • Convocatoria LPN-0004.pdfDocumento · 23 dic de 2024
  • Respuest LPN 04.pdfCircular · 24 ene de 2025 · 1 señal

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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