La Enmienda No. 01 modifica el cronograma y corrige disposiciones del pliego, entre ellas el umbral de ofertas consideradas no sustentables, la vigencia y el monto de la garantía de seriedad, y la fecha límite de recepción de ofertas. También anexa un certificado de apropiación presupuestaria por RD$19,223,186.63, fechado el 30 de enero de 2025, frente a un certificado del 23 de diciembre de 2024 que consignaba RD$0.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El certificado fechado el mismo día de la convocatoria registra RD$0.00; la enmienda anexa otro certificado, del 30 de enero de 2025, con RD$19,223,186.63. Esto amerita verificar si al convocarse ya se disponía de apropiación suficiente, pues el reglamento establece que no se inicie ni convoque un procedimiento sin el certificado correspondiente.
“FECHA DEL CERTIFICADO | 23 DE DICIEMBRE DE 2024 … MONTO DEL PROCESO | 0.00 … FECHA DEL CERTIFICADO | 30 DE ENERO DE 2025 … MONTO DEL PROCESO | 19,223,186.63”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral que activa la revisión por precio no sustentable, debilitando el control económico previo a una posible descalificación.; Reduce para oferentes no MIPYME la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Presupuesto y apropiación presupuestariaMonto de la apropiación
El certificado del 23/12/2024 consigna monto del proceso de RD$0.00.
Se anexa certificado del 30/01/2025 por RD$19,223,186.63.
Aclara
CronogramaApertura y evaluación técnica
Apertura: 10/02/2025 a las 16:45; verificación y evaluación: 10/02/2025 a las 17:00.
Apertura: 11/02/2025 a las 14:45; verificación y evaluación: 11/02/2025 a las 17:50.
Neutral
Numeral 12.1, oferta económicaUmbral para considerar una oferta no sustentable o temeraria
Se consideraría no sustentable la oferta cuyo precio fuera inferior en un 25% con relación al valor referencial.
Se establece el umbral en un 15% con relación al valor referencial.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral que activa la revisión por precio no sustentable, debilitando el control económico previo a una posible descalificación.
Garantía de seriedad de la ofertaMonto de la garantía
El pliego consignaba una garantía del 4% para oferentes no MIPYME y del 1% para MIPYME.
La enmienda establece una garantía equivalente al 1% del monto de la oferta, sin esa distinción.
RelajaQuita un control: Reduce para oferentes no MIPYME la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta.
Garantía de seriedad de la oferta, numerales 12.1 y 20Vigencia
El pliego contenía fechas incompatibles: 20 de enero de 2025 y 18 de septiembre de 2020.
Se fija la vigencia hasta el 8 de abril de 2025, inclusive.
Aclara
Recepción de ofertasFecha límite de presentación
La solicitud de propuesta indicaba como fecha límite el 7 de noviembre de 2024.
Las ofertas podrán recibirse hasta el 10 de febrero de 2025, conforme al cronograma.
Aclara
Formularios anexosNomenclatura de formularios
Se habían anexado formularios con nomenclatura que no correspondía al proceso.
La enmienda indica que se anexan formularios con la nomenclatura corregida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona