El acta CCC-008-2025, fechada el 12 de marzo de 2025, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a XBYTE, SRL los lotes 1 y 2 por RD$19,075,298.76. Registra que CECOMSA, SRL presentó una oferta de RD$2,023,988.40 para el lote 2 y fue desestimada por superar la oferta de XBYTE para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a XBYTE los dos lotes por RD$19,075,298.76, mientras que el portal registra su oferta como RD$0. Aunque el registro del portal aparece como pendiente y podría estar incompleto o desactualizado, conviene conciliar la oferta electrónica con el monto adjudicado.
“Adjudicar como al efecto adjudicamos la contratación para la MIDEREC-CCC-LPN-2024-0004, para la Renovaciones de Licencias, Soportes y Expansión del Almacenamiento Data Center, a la Cía. XBYTE, SRL, LOTE 1 y 2 por un monto total Diecinueve”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica ambos lotes a XBYTE y desestima a CECOMSA; sin embargo, el portal registra para CECOMSA un contrato de RD$343,232 en estado cancelado. El estado cancelado limita el efecto económico aparente, pero conviene verificar a qué prestación o acto corresponde ese registro.
“TERCERO: Ordenar como al efecto ordenamos a la representante de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de este Ministerio notificar la presente Resolución de Adjudicación a los oferentes participantes, así como la publicación de es”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona