Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación
Reglas financieras con notación contradictoria
· hace 1 año
El objeto menciona como preferible el rubro 81110000; la documentación legal exige registrar 80141607 y la tabla de evaluación vuelve a exigir 81112501. Esta variación deja incierto qué código se aplicará para verificar la elegibilidad de los oferentes.
“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial, servicios de gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos bajo los rubros-clase-, Servicio informáticos. … Registro de Proveedores del Estado (RP” — Pliego LPN-0004.pdf
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego, fechado el 23 de diciembre de 2024, convoca la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2024-0004 para renovar licencias y soportes y expandir el almacenamiento del data center, con presupuesto base de RD$19,223,186.63 y dos lotes. Establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, así como adjudicación por lote al menor precio entre ofertas que cumplan. El texto contiene criterios de calificación y códigos de actividad comercial que no son plenamente consistentes entre sus secciones.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Cecomsa, SRL | RD$2,023,988 | 10 feb de 2025 | Pendiente |
| Xbyte SRL | — | 10 feb de 2025 | Pendiente |
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 año
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