Se enfoca en desmentir y aclarar rumores sobre la ley, utilizando a una experta legal para pacificar la narrativa y explicar la diferencia técnica entre el ejercicio de la prostitución y el delito de proxenetismo.
“es una habladuría” · “es mentira” · “desmintió”
El artículo 178 del Código Penal se limita a definir el concepto de prostitución para fines de sancionar el proxenetismo. · Ejercer la prostitución y recibir dinero por relaciones sexuales no conlleva cárcel en la República Dominicana. · La desinformación sobre estas reformas legales puede generar violencia y estigmatización contra quienes ejercen el trabajo sexual.
No menciona las interpretaciones sobre la penalización a motoconchistas por transportar trabajadoras sexuales ni a bancos y prestamistas por acoso telefónico.






