Volver a historiasComparador de cobertura

Debate sobre la sentencia del TSE y su competencia para controlar reglamentos de la JCE

3 medios 3 piezas 2 grupos propietariosCobertura del 30 jul de 2026 al 31 jul de 2026
Cobertura por grupo propietario
Seguir esta historia
Historia en desarrollo

Cronología e historias relacionadas

  1. Fecha por confirmar2026-07-20-la-denuncia-que-hizo-temblar-al-poder-el 1 piezas
  2. Fecha por confirmar2026-07-17-638-millones-en-las-edes-el-fraude-que 1 piezas
  3. 30 jul de 2026Operativo antidrogas en La Vega deja 15 detenidos y más de 8,000 gramos de narcóticos incautados 13 piezas
  4. 30 jul de 2026EE.UU. se disculpa por utilizar un mapa de África con países mal ubicados durante conferencia sobre el Sida en Brasil 4 piezas
  5. 30 jul de 2026Consejo Nacional de Educación aprueba nuevos protocolos contra la violencia escolar 8 piezas
  6. 30 jul de 2026INABIE avanza entrega de kits escolares en la región Este para el año escolar 2026-2027 8 piezas
  7. 30 jul de 2026Arabia Saudí anuncia la creación de una Alianza Multinacional de Defensa Marítima en el mar Rojo 4 piezas
  8. 30 jul de 2026Instalación de busto de Juan Pablo Duarte en la Biblioteca Nacional por el sesquicentenario de su fallecimiento 3 piezas
  9. 30 jul de 2026José Laluz propone regular los colmadones y convertirlos en espacios cerrados 2 piezas
  10. 30 jul de 2026Abel Martínez encabeza encuentro comunitario en Las Dianas, Santiago, promoviendo el voto consciente y la probidad 5 piezas
  11. 30 jul de 2026Debate sobre la sentencia del TSE y su competencia para controlar reglamentos de la JCE Estás aquí3 piezas
  12. 30 jul de 2026Labores de recuperación en Venezuela tras los sismos: demoliciones y construcción de viviendas 7 piezas

Esta saga tiene 3426 historias relacionadas más; se muestran las más cercanas en el tiempo.

Base común

En lo que coinciden

  1. 01

    El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió la sentencia TSE/0025/2026.

  2. 02

    El TSE se declaró incompetente para conocer la impugnación de un instrumento normativo dictado por la Junta Central Electoral (JCE).

  3. 03

    El caso involucró un debate sobre la naturaleza y los límites del control jurisdiccional sobre las normativas de la JCE.

  4. 04

    La magistrada Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente frente a la decisión mayoritaria del tribunal.

Encuadres y omisiones

Cómo lo contó cada medio

3 perspectivas
AcentoEncuadre principal

Encuadra la decisión del TSE como una evasión inconstitucional de sus deberes jurisdiccionales, apoyándose en la opinión de un experto constitucionalista.

Lenguaje

“abdica, en violación del ordenamiento jurídico-constitucional” · “monstruosa declinatoria” · “anti jurídicamente transforma” · “inventando ex nihilo”

Afirma en exclusiva

La decisión inventa una nueva forma de apoderamiento del Tribunal Constitucional que desbrozaría el camino a que otros tribunales conviertan discrecionalmente cualquier proceso en acción directa.

Omite

No explica los argumentos técnicos que utilizó el TSE para justificar su declinatoria. · Omite mencionar que la demanda original provenía de la entidad Justicia sin Fronteras, Inc. sobre normativas de encuestadoras.

HoyEncuadre principal

Comparte el mismo enfoque crítico y texto de opinión que acusa al TSE de violar la Constitución al rehuir el control difuso de constitucionalidad y legalidad.

Lenguaje

“abdica, en violación del ordenamiento jurídico-constitucional” · “monstruosa declinatoria” · “inventando ex nihilo”

Afirma en exclusiva

El TSE ignoró sus propios precedentes establecidos en las sentencias TSE/112/2023 y TSE/0010/25 al declinar el caso actual.

Omite

Omite los detalles específicos de la demanda original y la naturaleza abstracta de la solicitud del demandante. · No presenta la postura de defensa institucional del TSE o de los magistrados de la mayoría.

El NacionalEncuadre principal

Encuadra el fallo como una decisión jurídicamente correcta y critica la cobertura de la prensa previa por considerarla imprecisa y basada en el voto disidente.

Lenguaje

“impresión incompleta —y en algunos puntos errónea—” · “Llamarlo 'resolución' no solo es impreciso: cambia por completo el marco jurídico”

Afirma en exclusiva

La demanda fue interpuesta por Justicia sin Fronteras, Inc. contra un reglamento sobre el registro de firmas encuestadoras. · El instrumento de la JCE es formalmente un reglamento amparado en la Ley núm. 107-13 y no una resolución. · El TSE no declinó el caso por tratarse de un reglamento, sino porque la parte demandante hacía una solicitud de control abstracto y no una inaplicación para un caso concreto.

Omite

Omite los argumentos sobre el deber del juez dominicano de aplicar el control difuso de constitucionalidad sobre reglamentos electorales mencionados por los críticos. · No hace referencia a los precedentes de las sentencias previas del TSE señaladas en los artículos críticos.

Fuentes originales

Todas las piezas

3 publicaciones

TSE tiene razón

El artículo de opinión de Lucas Ramón Alcántara defiende la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de declararse incompetente para conocer una demanda contra un reglamento de la Junta Central Electoral (JCE). El autor argumenta que la prensa ha ofrecido una cobertura incompleta y errónea, aclarando que el instrumento es un reglamento y no una resolución, y que el TSE actuó correctamente debido a la naturaleza abstracta de la solicitud.

El control jurisdiccional de la juridicidad de los reglamentos electorales

El artículo analiza la sentencia TSE/0025/2026 del Tribunal Superior Electoral, criticando duramente su decisión de declararse incompetente para controlar la juridicidad de los reglamentos de la Junta Central Electoral y de declinar el caso al Tribunal Constitucional. El autor apoya el voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias y sostiene que el TSE sí tiene la competencia para realizar un control de legalidad y constitucionalidad difusa sobre dichos reglamentos.

El control jurisdiccional de la juridicidad de los reglamentos electorales 

El abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats analiza y critica la Sentencia TSE/0025/2026 del Tribunal Superior Electoral, argumentando que este abdica de su competencia al declararse incompetente para controlar la juridicidad de los reglamentos de la Junta Central Electoral y al declinar el caso al Tribunal Constitucional. El autor respalda los argumentos del voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, defendiendo que el TSE sí tiene competencia para ejercer el control de juridicidad, legalidad y el control difuso de constitucionalidad sobre dichos actos.