Enfoca su titular y cobertura en la corrección de normativas que afectaban la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, adoptando un tono de cautela respecto a los resultados definitivos.
“despertaron mayor preocupación” · “riesgo de facilitar acciones penales” · “interpretaciones extensivas” · “modificación considerada de mayor trascendencia”
La modificación de mayor trascendencia se encuentra en el artículo 211. · El artículo 310 restringe el alcance del tipo penal de ultraje jurisdiccional para impedir que limite críticas a los jueces. · El verdadero alcance de las modificaciones solo podrá determinarse cuando se publique el texto comparado definitivo para verificar si se acogieron las observaciones de la Sociedad Dominicana de Diarios.
No menciona la cifra específica de 32 modificaciones a 24 artículos. · Omite los cambios en las penas de malversación de fondos públicos, perjurio, proxenetismo y certificados médicos falsos. · No menciona la redefinición del delito de acoso cibernético ni el endurecimiento general de condenas para funcionarios públicos.




