El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad, que verifica y respalda el mantenimiento de la oferta.; Debilita el control documental de autenticidad y atribución del documento al oferente en la etapa de oferta.; Permite apartarse del dato electrónico inicial; la corrección depende de verificar el formulario firmado y sellado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite acreditar el historial crediticio y comercial del oferente conjunto con referencias distribuidas entre integrantes, en vez de exigir que provengan de un mismo integrante.; El monto de experiencia computable deja de limitarse a la parte proporcional de la ejecución atribuible al integrante.; Se atribuye al integrante el valor completo del contrato aunque no se limite al monto correspondiente a su porcentaje de participación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período de trayectoria empresarial y experiencia verificable exigido para acreditar capacidad de ejecución.; Se elimina el referente cuantitativo del 4% para identificar la materialidad de inconsistencias en los costos unitarios.; Se reduce un período de historial financiero disponible para verificar la solvencia del oferente..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de medición y exigibilidad de los SLA al permitir excluir períodos de espera.; Se reduce la disponibilidad en línea y la capacidad de búsqueda histórica, controles útiles para auditoría e investigación.; La preservación formal y los procedimientos de cadena de custodia quedan condicionados a una necesidad posterior, en vez de ser controles generales definidos desde la oferta.; La capacidad se valida después de la adjudicación y no se fija una prueba ni un nivel universal de recuperación al comparar ofertas.; Se elimina la obligatoriedad de verificar cada uno de los tres mecanismos de identificación y control, aunque se mantiene la exigencia de capacidad equivalente..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La declaración ya no requiere intervención notarial, que podía servir para verificar su formalización.; Se admite cumplir mediante una sola vía documental, sin exigir conjuntamente evidencia bancaria de disponibilidad y estados financieros.; El cuestionario con evidencias sustituye la certificación independiente cuando el fabricante no está certificado..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta antes de la firma del contrato la comprobación documental de requisitos sanitarios y de certificación.; Se reduce el monto de cobertura exigible de la garantía de seriedad de la oferta.; Acorta la cobertura temporal de la garantía de seriedad hasta la firma del contrato.; Permite reemplazar el dato del portal por el formulario y diferir la acreditación de la firma o sello y de la referencia del proceso..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce en una tonelada el umbral mínimo de capacidad de carga bruta exigido al vehículo.; Se suprime la verificación de capacidad por eje; se mantiene la certificación del GVWR total por el fabricante.; Se reduce el mínimo de capacidad de combustible requerido, disminuyendo el umbral verificable de autonomía..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período de cobertura de la garantía posterior a la fecha prevista de suscripción.; Se debilita el uso del monto contratado como parámetro de verificación de escala de experiencia, aunque se mantienen criterios de alcance y complejidad.; Se elimina la ponderación de la capacidad financiera según la participación asumida por cada integrante del consorcio.; La experiencia puntúa sin ponderación por porcentaje de participación en el proyecto acreditado..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica.; Debilita el control financiero del monto mínimo de la garantía de seriedad de la oferta.; Reduce controles de identificación y autenticación documental durante la evaluación..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de concordancia y trazabilidad del monto económico entre el registro del SECP y el formulario presentado.; Reduce, hasta el límite establecido, la cobertura financiera de la garantía de seriedad.; Pospone la verificación de autoría e integridad formal de documentos de oferta y debilita la trazabilidad mediante el código del procedimiento..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Relaja la exigencia de que los recursos sean del oferente; se conserva evidencia de disponibilidad, identificación del tercero e inventario.; Se admite evidencia distinta del registro en TSS para acreditar vinculación; permanecen exigencias documentales de disponibilidad y vínculo.; La comparación económica de prestaciones no tarifadas puede depender de cotizaciones durante la ejecución; se mantienen aprobación previa y límite económico..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se admite una acreditación distinta de la autorización del fabricante o proveedor principal para verificar la relación autorizada.; Se reduce la exigencia de recursos humanos diferenciados para cubrir los roles propuestos.; Se reduce la capacidad de cómputo exigida para verificar que la solución ofrecida cubra la capacidad originalmente especificada.; La respuesta admite una arquitectura distinta a tres proveedores distintos de Internet como forma de acreditar la redundancia..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La alternativa de órdenes de compra puede aportar evidencia menos directa de entrega satisfactoria que las certificaciones de recepción conforme exigidas anteriormente.; Se elimina la comprobación del desempeño en la superficie deportiva prevista y la constancia expresa de custodia y conservación de las muestras para verificaciones posteriores.; Se suprime la mención expresa de recursos humanos y materiales como elementos de capacidad, aunque se mantiene la exigencia general de capacidad técnica, operativa y logística..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se mantiene la exigencia de acreditar la experiencia, pero se debilita la verificación documental junto con la oferta técnica inicial.; La evidencia documental de propiedad o disponibilidad efectiva de los equipos ya no debe necesariamente estar completa al presentar la oferta.; Se permite completar después de presentar la oferta documentación que acredita la preparación técnica para gestionar riesgos y seguridad..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La previsibilidad y verificación del costo total frente a cargos variables por consumo.; El límite de dos meses deja de abarcar la implementación; esta queda sujeta al plan de trabajo propuesto.; Se elimina la pérdida de la condición de proveedor exclusivo como supuesto sancionable por sí solo; permanece la obligación de notificar..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplía la evidencia admitida y se debilita la exigencia de respaldar la experiencia con contratos notariados.; Se reducen los mínimos de solvencia y liquidez y se eleva el límite de endeudamiento; el filtro de capacidad financiera se hace menos estricto. La comparación de endeudamiento queda ambigua por los signos consignados.; Se elimina como requisito obligatorio la verificación de soporte de capa tres y de los protocolos especificados..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce el límite inferior dimensional; deben verificarse las capacidades funcionales que la respuesta mantiene.; Se reduce el límite inferior de altura; la respuesta conserva verificaciones de volumen, acceso y estabilidad.; Se reduce el límite inferior del parámetro del tren motriz; la certificación integral del fabricante queda como control funcional..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo técnico que permite comprobar la capacidad de exploración del equipo: de 210 cm a 205 cm.; La respuesta acepta una alternativa sin confirmar expresamente el mínimo de 8 canales exigido para verificar la capacidad de las bobinas.; Sustituye la evidencia inicialmente prevista para comprobar funcionalidades por una carta del fabricante; conviene verificar cómo se validará que estén disponibles en el equipo ofertado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica, aunque se exige un formulario firmado y sellado.; Se tolera una garantía inferior al monto calculado, reduciendo parcialmente la cobertura financiera exigida.; Se difiere la comprobación de autoría e identificación del documento hasta la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite declarar el mismo personal y equipos para las ofertas de ambos lotes; la excepción de doble adjudicación exige recursos independientes antes de la firma.; El certificado deja de verificarse como requisito habilitante de la oferta y se exige durante la ejecución, antes de la instalación.; La verificación documental de las pruebas pasa de la evaluación de ofertas a una etapa previa al despacho.; Se sustituye el requisito de dos líneas simultáneas por una sola línea, aunque se mantiene un mínimo del 15 % de la oferta del lote.; La identificación física de las placas y del equipo se posterga hasta antes del despacho o la instalación; el registro contiene la misma nota en dos entradas, tratada aquí como un solo cambio..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la exigencia de evidencia fotográfica aportada por el oferente; la verificación se apoya en las imágenes levantadas por los peritos.; Se elimina una evidencia fotográfica específica; el acta indica que la identificación y titularidad se verificarían mediante documentos del vehículo.; Se sustituye parte de la evidencia documental fotográfica por la constatación directa de los peritos.; Se reduce un control formal de autenticación documental; el acta fundamenta la excepción en el origen certificador del documento.; La comprobación de condiciones sanitarias y ambientales se difiere de la evaluación a la etapa posterior a la adjudicación, aunque queda exigida antes de la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El reconocimiento de servicios con participación superior al 60 % reduce el umbral de asistencia requerido para validar la prestación.; La experiencia puede acreditarse en varios campos amplios y no necesariamente en robótica educativa, lo que reduce la especificidad del control sobre experiencia directa en el objeto.; Se debilita el control de presentación y uniformidad documental al impedir el rechazo por omisión de documentos estandarizados..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control económico de la garantía destinada a respaldar el mantenimiento de la oferta.; Traslada parte de la comprobación de vigencia y autenticidad formal de la garantía al momento de la firma contractual.; Difiere la verificación documental sanitaria y de control de plagas hasta después de la evaluación y adjudicación, aunque la exige antes de contratar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce parcialmente la cobertura monetaria y temporal de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere la verificación de identificación y autenticación documental hasta la firma contractual.; Pospone la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la cobertura financiera destinada a asegurar el mantenimiento de la oferta.; Reduce el período de cobertura de la garantía de mantenimiento de oferta cuando la firma contractual ocurre después de la fecha original.; Difiere la comprobación formal de autoría e integridad documental hasta la firma contractual.; Traslada a una etapa posterior a la adjudicación la verificación de certificaciones sanitarias y de control de plagas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.
Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.
«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona