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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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«VICE»

560 señales

Lista Detalle
GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$18.4 millones
InstituciónHospital Regional Ing. Luis L. BogaertEmpresasBio Nuclear, SA · Ultralab, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 16 sept 2026 · hace 1 mes

Bio Nuclear, SA; Ultralab, SRL tienen 5 dueños en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): ANET PEREZMELLA ROS, CECIL PEREZMELLA ROS, ENRIQUE VICENTE PEREZMELLA MORALES, MIGUEL EMILIO LAMBERTUS MERCADO, ZUZEL PEREZMELLA ROS (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 70 veces (HRILLB-DAF-CM-2026-0018, HRPEU-DAF-CD-2026-0003, HPDHG-DAF-CM-2026-0038, Inst. Nac. de Cancer-DAF-CM-2026-0058, HDSSD-DAF-CD-2026-0028…); en 13 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$18.4 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso HRILLB-DAF-CM-2026-0018: ADQUISICION INSUMOS DE LABORATORIO
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$110,000
InstituciónHospital Dr. Francisco Vicente Castro SandovalEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 18 ago 2026 · hace 1 mes

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 18/08/2026. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso HFVCS-DAF-CD-2026-0316: ADQUISICION DE FENTANILO 0.5MG/10ML
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$258,820
InstituciónAyuntamiento del Distrito Nacional (ADN)EmpresaIngenieria Avanzada (INGASA), SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 4 ago 2026 · hace 2 meses

Ingenieria Avanzada (INGASA), SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 22/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Suspensión por encontrarse dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación. Designado viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la presidencia.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 04/08/2026. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso ADN-DAF-CD-2026-0274: Servicio de remoción de piso
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$225,000
InstituciónHospital Dr. Francisco Vicente Castro SandovalEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 30 jun 2026 · hace 3 meses

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 30/06/2026. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso HFVCS-DAF-CD-2026-0255: MIDAZOLAM 50MG
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$13,000
InstituciónHospital Dr. Francisco Vicente Castro SandovalEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 8 may 2026 · hace 5 meses

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 11/05/2026. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso HFVCS-DAF-CD-2026-0184: ADQUISICION DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS
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GraveOferentes con socio en comúnCoincidencia 96 % · por nombreRD$43 millones
PersonaCarlos José Martí GardenInstituciónPolicia NacionalEmpresasTotalenergies Marketing Dominicana, S.A. · Tropigas Dominicana, SRL

Empresas con un socio o administrador del mismo nombre ofertaron juntas

Proceso publicado el 12 feb 2026 · hace 8 meses

CARLOS JOSÉ MARTÍ GARDEN figura en los documentos societarios publicados de Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. (secretario); Tropigas Dominicana, SRL (vicepresidente). Estas empresas ofertaron juntas en 11 procesos (POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002, FAD-MAE-PEUR-2025-0001, FAD-MAE-PEUR-2024-0001, Defensor del Pueblo-DAF-CM-2023-0039, AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2023-0001…); en ellos se les adjudicaron 9 contratos por RD$43,046,127. Ofertas de empresas con socios o administradores en común pueden no ser independientes entre sí. Las fuentes no traen cédula: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Coincidencia estimada: 96 %, solo por el nombre: 3 empresas con un socio o administrador de este nombre.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002: ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$146,000
InstituciónHospital Dr. Francisco Vicente Castro SandovalEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 15 dic 2025 · hace 10 meses

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 16/12/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

Texto oficial completo

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Proceso HFVCS-DAF-CD-2025-0054: medicamentos controlados
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$137,500
InstituciónHospital Regional Universitario San Vicente de PaulEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 7 nov 2025 · hace 11 meses

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 21/11/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso HRUSVP-DAF-CM-2025-0125: ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$127,500
InstituciónHospital Dr. Francisco Vicente Castro SandovalEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 14 oct 2025 · hace 1 año

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 20/10/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso HFVCS-DAF-CD-2025-0031: ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
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GraveHallazgo en documentos
InstituciónMinisterio de Educación

Cancelación aprobada después de la adjudicación

Documento del 8 sept 2025 · hace 1 año

El acta aprueba cancelar el proceso aunque consigna que la adjudicación ya se había realizado el 12 de agosto. El artículo 138 del Reglamento 416-23 dispone que, una vez dictado el acto de adjudicación, no procede cancelar y señala la revisión de oficio mediante declaración de lesividad; la designación del adjudicatario como vicepresidente ejecutivo de la OMSA no elimina esa exigencia procedimental.

“CONSIDERANDO: Que el Comité de Compras y Contrataciones mediante Acta núm. 84/2025, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), procedió a adjudicar el proceso de excepción por selección directa de adquisición”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto

Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 24

ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…

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Proceso MINERD-CCC-PEOR-2025-0002: Contratación de consultor para la coordinación de los trabajos gerenciales del transporte estudiantil (TRAE).
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$112,500
InstituciónHospital Dr. Francisco Vicente Castro SandovalEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 26 ago 2025 · hace 1 año

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 01/09/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso HFVCS-DAF-CD-2025-0008: ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$47,000
InstituciónHospital Regional Universitario San Vicente de PaulEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 8 may 2025 · hace 1 año

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 08/05/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso HRUSVP-DAF-CD-2025-0042: Adquisición de Flumazenil
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$80,000
InstituciónHospital Regional Universitario San Vicente de PaulEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 27 ene 2025 · hace 1 año

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 27/01/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso HRUSVP-DAF-CD-2025-0007: ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DICYNONE
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$81,000
InstituciónHospital Regional Universitario San Vicente de PaulEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 10 ene 2025 · hace 1 año

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 17/01/2025. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso HRUSVP-DAF-CM-2025-0013: ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS QUE AFECTAN EL SISTEMA GASTROINTESTINAL
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$60,000
InstituciónHospital Regional Universitario San Vicente de PaulEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 12 ago 2024 · hace 2 años

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 20/08/2024. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso HRUSVP-DAF-CM-2024-0097: Adquisicion de Medicamentos
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$311,113
InstituciónVicepresidencia de la República DominicanaEmpresaDipuglia PC Outlet Store, SRL

Adjudicado a un proveedor inhabilitado

Proceso publicado el 5 jul 2024 · hace 2 años

Dipuglia PC Outlet Store, SRL figuraba inhabilitado en el Registro de Proveedores del Estado desde el 25/09/2023 hasta su rehabilitación el 25/09/2024 («Resolución RIC-34-2023, que inhabilita por 1 año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a parti…») y se le adjudicó el 17/07/2024, dentro de ese período. Una rehabilitación anticipada o un recurso que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso VPRD-DAF-CM-2024-0014: Compra de equipos tecnológicos y accesorios para la Vicepresidencia de la República Dominicana, dirigido a…
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GraveResolución de la DGCP
InstituciónVicepresidencia de la República DominicanaEmpresaDYNC Solutions, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-116-2024)

Resolución del 19 jun 2024 · hace 2 años

En la resolución RIC-116-2024 (19/06/2024) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de DYNC Solutions, SRL (inhabilitación temporal, 1 año). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…

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Ley 340-06, artículo 71

ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.

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Proceso VPRD-DAF-CM-2021-0024: Adquisición de licencias informáticas.
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$70,500
InstituciónHospital Regional Universitario San Vicente de PaulEmpresaCristalia Dominicana, SRL

Adjudicado a un proveedor suspendido por el régimen de prohibiciones (cargo público)

Proceso publicado el 19 jun 2024 · hace 2 años

Cristalia Dominicana, SRL figura suspendido en el Registro de Proveedores del Estado desde el 16/10/2020 por el régimen de prohibiciones de la Ley 340-06 («Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.»), sigue en la lista de inhabilitados sin fecha de rehabilitación publicada, y se le adjudicó el 02/07/2024. Ese régimen impide contratar con el Estado a quienes ocupan ciertos cargos públicos y a personas vinculadas a ellos mientras dura la prohibición; un cese en el cargo o una rehabilitación que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso HRUSVP-DAF-CM-2024-0065: Adquisicion de Medicamentos
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GraveOferentes con socio en comúnCoincidencia 96 % · por nombreRD$21.4 millones
PersonaGilberto Marion-Landais ValesInstituciónQuisqueya Somos TodosEmpresasPisos y Techados Torginol, SAS · Manuel Corripio, SAS

Empresas con un socio o administrador del mismo nombre ofertaron juntas

Proceso publicado el 26 oct 2021 · hace 4 años

Gilberto Marion-Landais Vales figura en los documentos societarios publicados de Pisos y Techados Torginol, SAS (vicepresidente); Manuel Corripio, SAS (vicepresidente). Estas empresas ofertaron juntas en 1 proceso (QST-MAE-PEUR-2021-0007); en ellos se les adjudicaron 2 contratos por RD$21,379,263. Ofertas de empresas con socios o administradores en común pueden no ser independientes entre sí. Las fuentes no traen cédula: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Coincidencia estimada: 96 %, solo por el nombre: 2 empresas con un socio o administrador de este nombre.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso QST-MAE-PEUR-2021-0007: Adquisición de Bienes para el Programa Especial Pinta tu Barrio en Navidad
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GraveEn la nómina de dos instituciones (nómina del Estado)Coincidencia 99.99 %RD$724,298
PersonaJose Flores QuezadaInstituciónVicepresidencia de la República Dominicana

En la nómina de dos instituciones a la vez

Detectada el 3 oct 2026 · hace 13 días

JOSE FLORES QUEZADA figura, según registros de nómina del Estado, en la nómina de Vicepresidencia de la República Dominicana (ENC. SEGURIDAD) y, en 8 meses entre 01/2025 y 08/2025, en la de DIRECCION GENERAL DE DRAGAS, PRESAS Y BALIZAMIENTO MG (DIRECTOR GENERAL); entre ambas, hasta RD$724,298 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en los registros de nómina del Estado y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia, y un traslado puede pagarse en las dos el mismo mes); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en Registros de nómina del Estado (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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GraveEn la nómina de dos instituciones (nómina del Estado)Coincidencia 99.99 %RD$709,999
PersonaFebrillet Rodriguez, Carlos RamonInstituciónFuerza Aérea Dominicana

En la nómina de dos instituciones a la vez

Detectada el 3 oct 2026 · hace 13 días

FEBRILLET RODRIGUEZ, CARLOS RAMON figura, según registros de nómina del Estado, en la nómina de Fuerza Aérea Dominicana (VICEMINISTRO PARA ASUNTOS AERE) y, en 8 meses entre 01/2025 y 08/2025, en la de Ministerio de Educación (MAESTRO TECNICO PROFESIONAL JC); entre ambas, hasta RD$709,999 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en los registros de nómina del Estado y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia, y un traslado puede pagarse en las dos el mismo mes); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en Registros de nómina del Estado (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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GraveEn la nómina de dos instituciones (nómina del Estado)Coincidencia 99.99 %RD$558,158
PersonaRafael Rodriguez DiazInstituciónVicepresidencia de la República Dominicana

En la nómina de dos instituciones a la vez

Detectada el 3 oct 2026 · hace 13 días

RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ figura, según registros de nómina del Estado, en la nómina de Vicepresidencia de la República Dominicana (SUB-ENCARGADO SEGURIDAD) y, en 8 meses entre 01/2025 y 08/2025, en la de Armada de República Dominicana (SUBDIRECTOR TECNICO DE LOS AST); entre ambas, hasta RD$558,158 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en los registros de nómina del Estado y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia, y un traslado puede pagarse en las dos el mismo mes); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en Registros de nómina del Estado (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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GraveEn la nómina de dos instituciones (nómina del Estado)Coincidencia 99.99 %RD$538,038
PersonaJuan Carlos Vargas SeverinoInstituciónVicepresidencia de la República Dominicana

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Detectada el 3 oct 2026 · hace 13 días

JUAN CARLOS VARGAS SEVERINO figura, según registros de nómina del Estado, en la nómina de Vicepresidencia de la República Dominicana (MIEMBRO DE SEGURIDAD) y, en 8 meses entre 01/2025 y 08/2025, en la de DIRECCION GENERAL DE DRAGAS, PRESAS Y BALIZAMIENTO MG (CAPITAN DE FRAGATA); entre ambas, hasta RD$538,038 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en los registros de nómina del Estado y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia, y un traslado puede pagarse en las dos el mismo mes); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en Registros de nómina del Estado (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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GraveEn la nómina de dos instituciones (nómina del Estado)Coincidencia 99.99 %RD$435,000
PersonaLiriano, AlejandraInstituciónInstituto de Altos Estudios de las Fuerzas Armadas

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Detectada el 3 oct 2026 · hace 13 días

LIRIANO, ALEJANDRA figura, según registros de nómina del Estado, en la nómina de Instituto de Altos Estudios de las Fuerzas Armadas (PROFESOR) y, en 8 meses entre 01/2025 y 08/2025, en la de Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (VICE-RECTOR/A ACADEMICO/A); entre ambas, hasta RD$435,000 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en los registros de nómina del Estado y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia, y un traslado puede pagarse en las dos el mismo mes); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en Registros de nómina del Estado (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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GraveEn la nómina de dos instituciones (nómina del Estado)Coincidencia 99.99 %RD$359,993
PersonaAida Maria Valdez LiranzoInstituciónInstituto Policial de Educación Superior

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Detectada el 3 oct 2026 · hace 13 días

AIDA MARIA VALDEZ LIRANZO figura, según registros de nómina del Estado, en la nómina de Instituto Policial de Educación Superior (VICE-RECTOR ACADEMICO IPE) y, en 8 meses entre 01/2025 y 08/2025, en la de Ministerio de Educación (DIRECTOR POLITECNICO JC); entre ambas, hasta RD$359,993 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en los registros de nómina del Estado y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia, y un traslado puede pagarse en las dos el mismo mes); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en Registros de nómina del Estado (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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