Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo · DYNC Solutions, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-142-2023)
· hace 3 años
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo · DYNC Solutions, SRL
· hace 3 años
Corporación de Fomento Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo · DYNC Solutions, SRL
· hace 3 años
Vicepresidencia de la República Dominicana · DYNC Solutions, SRL
· hace 2 años
Wilfredo Alfonso Jimenez Jorge · DYNC Solutions, SRL
· hace 15 días
Ruth Eunice Jimenez Quezada · DYNC Solutions, SRL
· hace 15 días
Juan Wilfredo Jimenez Quezada · DYNC Solutions, SRL
· hace 15 días
Arnaldo Daniel Jimenez Jorge · DYNC Solutions, SRL
· hace 15 días
Reina Maria de los Santos de Jimenez · DYNC Solutions, SRL
· hace 15 días
Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales · DYNC Solutions, SRL, Pondview Group, SRL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Renovación de Licencias de Plataformas Office 365 Plan Estándar con el cual se opera en funcionalidad los correos… | Defensa Civil Dominicana | RD$215,418 | 28 mar de 2023 | Cancelado |
| SOLICITUD DE RENOVACION DE 4 LICENCIAS ADOBE CREATIVE CLOUD DE ESTE MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA. DIRIGIDA A… | Ministerio de Administración Pública | RD$220,000 | 3 mar de 2023 | Rescindido |
| LICENCIA DE OFFICE 365 PARA USO Y MANEJO DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS DE LOS SERVIDORES EN EL DESARROLLO DE SUS… | Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales | RD$129,000 | 2 dic de 2022 | Activo |
| Renovación de licenciamientos / softwares a los equipos informáticos de esta institución. | Defensor del Pueblo | RD$155,506 | 5 oct de 2022 | Rescindido |
| RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS DE USO EN ESTE MINISTERIO | Ministerio de la Mujer | RD$153,636 | 27 jul de 2022 | Cancelado |
| RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS DE USO EN ESTE MINISTERIO | Ministerio de la Mujer | RD$153,636 | 27 jul de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por Dync Solutions, S.R.L. para suspender el procedimiento de Contratación Simplificada Núm. PASAPORTES-CCC-CP-2026-0004. Sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que no fueron comprobados los elementos necesarios para la adopción de la medida cautelar solicitada, hasta tanto se conozca el recurso de reconsideración.
Proceso: PASAPORTES-CCC-CP-2026-0004 (ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA USO DE ESTA DIRECCIÓN…)
Empresa: DYNC Solutions, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dync Solutions, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Contratación Simplificada Núm. PASAPORTES-CCC-CP-2026-0004, llevado a cabo por la Dirección General de Pasaportes, para la “Adquisición de licencias informáticas para uso de la Dirección General de Pasaportes”, hasta tanto se conozca su recurso de reconsideración, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dync Solutions, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Procedimiento por Contratación Simplificada Núm. PASAPORTES-CCC-CP-2026-0004, llevado a cabo por la Dirección General de Pasaportes, para la “Adquisición de licencias informáticas para uso de la Dirección General de Pasaportes”, hasta tanto se conozca su recurso de reconsideración, debido a que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante, la razón social Soluciones Dync Solutions, S.R.L. y; ii) a la Dirección General de Pasaportes para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitado mediante las Res. RIC-142-2023 y RIC- 116-2024, por un (1) año cada una, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, iniciando el computo de la segunda sanción a la fecha del término de la primera, a partir 24/03/2025.
Motivo registrado: Inhabilitado mediante las Res. RIC-142-2023 y RIC- 116-2024, por un (1) año cada una, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, iniciando el computo de la segunda sanción a la fecha del término de la primera, a partir 24/03/2025.
Motivo registrado: Inhabilitado mediante las Res. RIC-142-2023 y RIC-116-2024, por un (1) año cada una, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, iniciando el computo de la segunda sanción a la fecha del término de la primera, a partir 24/03/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-27-2023, que inhabilita por 1 año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1 art. 28 del Reglamento Núm. 543-12., a partir del 24/3/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales · DYNC Solutions, SRL, Pondview Group, SRL
· hace 1 mesRD$128,000
DYNC Solutions, SRL
· hace 16 díasRD$7.9 millones
| ADQUISICION DE LICENCIAS DE OFFICE BUSINESS STANDARD | Corporación de Fomento Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo | RD$284,525 | 18 abr de 2022 | Cerrado |
| Adquisición de licencias informáticas. | Vicepresidencia de la República Dominicana | RD$573,136 | 20 dic de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS Y CORREO INSTITUCIONAL. | Comisión Nacional de Defensa de la Competencia | RD$33,727 | 15 dic de 2021 | Cerrado |
| LICENCIAS DE OFFICE 365 PARA USO DE NUESTRA INSTITUCION | Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales | RD$117,972 | 14 dic de 2021 | Cerrado |
| Licencias informáticas | Instituto Nacional de Coordinación de Transplante | RD$307,705 | 13 dic de 2021 | Cerrado |
| Adquisición y Renovación de Licencias Informáticas. | Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo | RD$1.2 millones | 30 nov de 2021 | Cerrado |
| RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMATICAS DE USO EN ESTE MINISTERIO | Ministerio de la Mujer | RD$4 millones | 19 nov de 2021 | Activo |
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación y en cuanto al fondo es acogida, al haberse comprobado el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social DYNC Solutions, S.R.L., por lo que se ordena inhabilitar el RPE por un año, y se declara que debe asumir los compromisos asumidos previos a la sanción. Se advierte al proveedor DYNC Solutions, S.R.L. que en caso de que…
Proceso: VPRD-DAF-CM-2021-0024 (Adquisición de licencias informáticas.)
Empresa: DYNC Solutions, SRL (sancionada)
PRIMERO: RECHAZAR lo planteado por la razón social DYNC Solutions, S.R.L., respecto a la contrariedad de la solicitud de inhabilitación con lo que establece la Constitución de la República Dominicana, toda vez que la solicitud de inhabilitación persigue la sanción administrativa de un proveedor cuando incurra en alguna falta a la normativa que rige la materia, lo que resulta diferente a lo que persigue una acción civil o penal una vez incoada ante un tribunal por parte de la institución contratante frente al proveedor. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Vicepresidencia de la República Dominicana (VPRD), en contra de la razón social DYNC Solutions, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Vicepresidencia de la República Dominicana (VPRD), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 82193 de la razón social DYNC Solutions, S.R.L., por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12: PARRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social DYNC Solutions, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PARRAFO II: La razón social DYNC Solutions, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social DYNC Solutions, S.R.L., con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 82193, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social DYNC Solutions, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ADVERTIR al proveedor DYNC Solutions, S.R.L. que en caso de que subsista su conducta reincidente en la comisión de faltas como lo es el incumplimiento contractual, pudiera ser inhabilitado de forma permanente, bajo el entendido de que el sistema de contrataciones públicas tiene sus cimientos en la confianza y la buena fe de los actores, por lo que se le exhorta a dar cumplimiento a las obligaciones que haya contraído en los diferentes procedimientos, a fin de evitar que sean adoptadas otras medidas de carácter administrativas, y de otra naturaleza que acuerda la ley. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Vicepresidencia de la República Dominicana (VPRD) y a la razón social DYNC Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge, al haberse comprobado incumplimiento por parte de la razón social Dync Solutions, S.R.L., a las obligaciones asumidas en el contrato de que se trata, toda vez de que se verifica que las licencias objeto del contrato no es tuvieron vigentes durante el periodo requerido, y no se comprueba lo alegado por el proveedor en cuanto a que la falta no le es atribuible a él, sino al fabricante. Por lo que, esta…
Proceso: MEPyD-CCC-LPN-2021-0003 (Adquisición y Renovación de Licencias Informáticas.)
Empresa: DYNC Solutions, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) en en contra de la razón social Dync Solutions, S.R.L., por incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato de Bienes y Servicios” /n suscrito en fecha 8 de diciembre de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MEPYD- CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo para la “Adquisición y Renovación de Licencias Informáticas”por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, contra la razón social Dync Solutions, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato de Bienes y Servicios” s/n suscrito en fecha 8 de diciembre de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MEPYD-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo para la “Adquisición y Renovación de Licencias Informáticas”por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato de Bienes y Servicios de fecha 8 de diciembre de 2021, y, en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 82193, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) y numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Dync Solutions, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Dync Solutions, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Dync Solutions, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 82193, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Dync Solutions, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) años, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y a la razón social Dync Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechazó el recurso de reconsideración por haberse comprobado que no tienen mérito sus alegatos, y por vía de consecuencia, se confirma la sanción impuesta, por cuanto el proveedor no aportó ninguna prueba que modifique el hecho verificado sobre el incumplimiento contractual. Además, en cuanto a que el efecto de la resolución no podía materializarse hasta que se agotaran los plazos y vías legales para atacar el…
Proceso: CORPHOTEL-DAF-CM-2022-0001 (ADQUISICION DE LICENCIAS DE OFFICE BUSINESS STANDARD)
Empresa: DYNC Solutions, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por la razón social Dync Solutions, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-27-2023 de fecha 13 de marzo de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Dync Solutions, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-27-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-27-2023 de fecha 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas 13 de marzo de 2023, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Dync Solutions, S.R.L.; y, ii) Corporación de Fomento de la Industria y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS). CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación debido a que la institución contratante no aportó alegatos ni pruebas necesarias para comprobar que la razón social Dync Solutions, S.R.L. renunció a la adjudicación del contrato, tampoco se pudo verificar que ciertamente incumplió con lo estipulado en el contrato, pues la institución contratante no aportó pruebas suficientes para determinar el período de vigencia de las…
Procesos: MMUJER-CCC-CP-2021-0038 (RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMATICAS DE USO EN ESTE MINISTERIO)MMUJER-CCC-CP-2022-0038
Empresa: DYNC Solutions, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: RECHAZAR lo planteado por la razón social Dync Solutions, S.R.L. respecto a la contrariedad de la solicitud de inhabilitación con lo que establece la Constitución de la República Dominicana, toda vez que la solicitud de inhabilitación persigue la sanción administrativa de un proveedor cuando incurra en alguna falta a la normativa que rige la materia, lo que resulta GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERA DE CO TRA T ACIO ES P, BLICAS 1-'edro A. Uub..>resesq. M.inuel Kodtlguet Ob¡lo, Gas ue S..nto Donurl8o R~úbll .1 l.>omlnk.1n.1 T tl~FO O: 809 682 7"-07 • 829 681 /407 Dirt.'CCÍOO C.,.,,,.al C.,.,trataaoMS Pubtlc"" : diferente a lo que persigue una acción civil o penal que pudiera incoar ante un tribunal por parte de la institución contratante frente al proveedor. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ministerio de la Mujer, contra la razón social Dync Solutions, S.R.L., por presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato y alegado incumplimiento contractual, en el marco del marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MMUJER-CCC-CP-2022-0038, llevado a cabo por el Ministerio de la Mujer, para la “Renovación de licencias informáticas de uso de este ministerio”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de la Mujer, en contra de la razón social Dync Solutions, S.R.L., por presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato y alegado incumplimiento contractual en el marco de la comparación de precios Núm. MMUJER-CCC-CP-2022-0038, llevado a cabo para la “Renovación de licencias informáticas de uso de este ministerio”, por no haberse comprobado de los hechos y los elementos probatorios presentados, las alegadas faltas atribuibles al proveedor. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, el Ministerio de la Mujer y a la razón social Dync Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO E P, BLICA 1-'edro A. Uub..>resesq. M.inu Kodtlguet Ob¡lo, Gas ue S..nto Donurl8o R~úbll .1 l.>omlnk.1n.1 Tl:::L~FO O: 809 682 7"-07 • [teléfono] Dirt.'CCÍOO C.,.,,,.al C.,.,trataaoMS Pubtlc"" :
Se acoge La solicitud de inhabilitación al haberse comprobado el alegado incumplimiento por parte del proveedor, pues se pudo constatar en los documentos aportados que el precio de las licencias fue pagado en su totalidad con el monto establecido en la Orden de Compra y el incremento en los precios tenía efectividad a partir del 1ro. de julio, que es fecha posterior a la fecha de necesidad de las licencias, las…
Proceso: CORPHOTEL-DAF-CM-2022-0001 (ADQUISICION DE LICENCIAS DE OFFICE BUSINESS STANDARD)
Empresa: DYNC Solutions, SRL (sancionada)
PRIMERO: RECHAZAR lo planteado por la razón social Dync Solutions, S.R.L. respecto a la contrariedad de la solicitud de inhabilitación con lo que establece la Constitución de la República Dominicana, toda vez que la solicitud de inhabilitación persigue la sanción administrativa de un proveedor cuando incurra en alguna falta a la normativa que rige la materia, lo que resulta diferente a lo que persigue una acción civil o penal una vez incoada ante un tribunal por parte de la institución contratante frente al proveedor. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (Corphotel), en contra de la razón social Dync Solutions, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (Corphotel), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 82193 de la razón social Dync Solutions, S.R.L., por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas PARRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Dync Solutions, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PARRAFO II: La razón social Dync Solutions, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Dync Solutions, S.R.L., con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 82193, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Dync Solutions, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (Corphotel) y a la razón social Dync Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.