Superintendencia de Seguros
Se mantiene el requisito de presencia de marca por 15 años
· hace 2 meses
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo de equipamiento de seguridad exigido para verificar la configuración del vehículo.; Reduce los mínimos de desempeño del motor y de equipamiento de seguridad exigidos para los vehículos.; Reduce el mínimo de cilindrada previsto como requisito técnico del vehículo..
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La Circular núm. 1, emitida el 15 de julio de 2026 para la licitación SDS-CCC-LPN-2026-0001, responde consultas y flexibiliza varias especificaciones de minibuses, camionetas y sedanes, incluidas cilindrada y cantidad de bolsas de aire. Mantiene, entre otros requisitos, la potencia mínima de 120 HP para el sedán y la certificación de que la marca tenga presencia en el mercado dominicano por quince años.
| Sección | Tema | Antes | Después |
|---|---|---|---|
| Ítem I — Minibús de 30 pasajeros | Mínimo de bolsas de aire | Se requerían bolsas de aire para chofer, pasajero, laterales y traseras. | Se admiten dos bolsas de aire en adelante. |
| Ítem II / Lote 2 — Camioneta doble cabina | Cilindrada y bolsas de aire | Motor diésel de 4 cilindros y 2,400 cc en adelante; seis bolsas de aire en adelante. | Motor diésel de 4 cilindros y 2,000 cc en adelante; dos bolsas de aire en adelante. |
| Lote 3 — Vehículo tipo sedán | Cilindrada mínima | Motor de 4 cilindros y 1,600 cc en adelante. | Motor de 1,400 cc en adelante. |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Bonanza Dominicana, SAS | RD$10,234,000 | 23 jul de 2026 | Pendiente |
| Viamar, SA | RD$9,638,000 | 27 jul de 2026 | Pendiente |
| Viamar, SA | RD$9,638,000 | 25 jul de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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