La Circular núm. 1, emitida el 15 de julio de 2026 para la licitación SDS-CCC-LPN-2026-0001, responde consultas y flexibiliza varias especificaciones de minibuses, camionetas y sedanes, incluidas cilindrada y cantidad de bolsas de aire. Mantiene, entre otros requisitos, la potencia mínima de 120 HP para el sedán y la certificación de que la marca tenga presencia en el mercado dominicano por quince años.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo de equipamiento de seguridad exigido para verificar la configuración del vehículo.; Reduce los mínimos de desempeño del motor y de equipamiento de seguridad exigidos para los vehículos.; Reduce el mínimo de cilindrada previsto como requisito técnico del vehículo..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular mantiene la certificación de presencia de la marca en el mercado dominicano durante quince años, aunque un consultante pidió limitarla a quienes no fueran distribuidores exclusivos. El documento da razones generales sobre soporte, repuestos y continuidad, pero el requisito basado en la antigüedad de la marca merece revisión por su posible efecto excluyente frente a marcas con soporte local que no alcancen ese período.
“se mantiene la certificación que acredite la presencia de la marca de los vehículos ofertados en el mercado dominicano, por un periodo de quince (15) años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Ítem I — Minibús de 30 pasajerosMínimo de bolsas de aire
Se requerían bolsas de aire para chofer, pasajero, laterales y traseras.
Se admiten dos bolsas de aire en adelante.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo de equipamiento de seguridad exigido para verificar la configuración del vehículo.
Ítem II / Lote 2 — Camioneta doble cabinaCilindrada y bolsas de aire
Motor diésel de 4 cilindros y 2,400 cc en adelante; seis bolsas de aire en adelante.
Motor diésel de 4 cilindros y 2,000 cc en adelante; dos bolsas de aire en adelante.
RelajaQuita un control: Reduce los mínimos de desempeño del motor y de equipamiento de seguridad exigidos para los vehículos.
Ítem II / Lote 2 — Camioneta doble cabinaOpciones de equipamiento y materiales
Se exigían luces LED, aros de aluminio y asientos en tela.
Se admiten luces halógenas o LED, aros de acero o aluminio y asientos en piel sintética.
Relaja
Lote 3 — Vehículo tipo sedánCilindrada mínima
Motor de 4 cilindros y 1,600 cc en adelante.
Motor de 1,400 cc en adelante.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo de cilindrada previsto como requisito técnico del vehículo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona