El pliego de la Licitación Pública SDS-CCC-LPN-2026-0001, aprobado y firmado el 2 de abril de 2026, establece la adquisición de ocho vehículos distribuidos en tres lotes, con un valor referencial de RD$33,465,600.00, incluidos los impuestos. Fija como fecha límite para presentar ofertas el 27 de julio de 2026 y establece evaluación técnica y económica por cumple/no cumple, con adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes en general y limita su emisión a una aseguradora constituida en el país. La Ley 47-25 dispone que no se requiera esa garantía a las MIPYMES; la exigencia general puede imponerles un requisito de participación que la ley excluye, mientras que la restricción del instrumento a una aseguradora reduce las alternativas disponibles para los demás oferentes.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… 1) Contratarse con una aseguradora constituida en la República Dominicana;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista y ordena que participe solo una de ellas. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación repetida de una misma persona y a integrantes de consorcios; esta regla extiende la exclusión a personas jurídicas distintas sin que el pliego exponga una justificación vinculada al objeto.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para responder a indicios detectados en la debida diligencia, el pliego otorga tres días hábiles y prevé la descalificación si el oferente no logra desvirtuarlos. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; corresponde verificar que el plazo del pliego no reduzca esa garantía cuando se tramite una exclusión de esa naturaleza.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Oferentes que registra (2)
2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bonanza Dominicana, SASEl acta de adjudicación 30-26, según el resumen aportado, registra que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y fue habilitada para la apertura económica.
Habilitado
—
RD$10,234,000
Viamar, SAEl acta de adjudicación 30-26, según el resumen aportado, registra que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y fue habilitada para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona