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Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

Límite máximo de 20 % sobre el valor referencial

InstituciónInstituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

ContextoDocumento del 8 dic 2025 · hace 10 mesesDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0012

Qué se encontró

El pliego establece que los precios no deben superar en más de 20 % el valor referencial, incluso por lote o ítem, pero no precisa en ese pasaje cómo se aplicaría el límite ni su relación con la evaluación de menor precio. La condición podría excluir ofertas técnicamente conformes por superar ese techo, por lo que conviene verificar su aplicación y fundamento en la evaluación.

“Asimismo, los precios tampoco deben exceder el 20% por encima del valor referencial, aplicable igualmente al lote, ítem o monto general.” — Pliego de Condiciones.pdf

Posible explicación normal: una segunda lectura con inteligencia artificial confirmó que el hecho consta en el documento, pero advierte que la ley o el reglamento podría permitirlo. Se publica con gravedad baja como pista para investigar, no como una irregularidad. Su razonamiento: «El límite del 20% sobre el valor referencial no es una condición inventada por el pliego: es la regla de la Resolución PNP-04-2024, artículo 7, que el propio pliego transcribe y fundamenta, remitiendo además al párrafo III del artículo 130 del Reglamento 416-23 para el procedimiento de descalificación. El pliego sí establece el criterio de evaluación (menor precio entre las ofertas que cumplan los demás criterios, numeral 12.2 y 12.3), por lo que la supuesta ambigüedad no tiene efecto demostrado en quién gana o cuánto se paga.»

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

Pliego de Condiciones.pdfPliego · 8 dic de 2025 · 58 págs.

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 13 tipos de equipos informáticos, con valor referencial de RD$9,378,901.60 e intención de adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la convocatoria para el 9 de diciembre de 2025 y la recepción de ofertas para el 28 de enero de 2026, además de un plazo de entrega de hasta 30 días calendario tras la certificación del contrato. También establece un límite de precios de hasta 20 % por encima del valor referencial.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0012 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Ofertas del proceso (9)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Centroxpert STE, SRLRD$9,441,93427 ene de 2026Pendiente
Cecomsa, SRLRD$8,851,56027 ene de 2026Pendiente
Compu-Office Dominicana, SRLRD$8,746,58127 ene de 2026Pendiente
Oficina Universal, S.A.RD$7,089,18727 ene de 2026Pendiente
Uxmal Comercial, SRLRD$6,207,76027 ene de 2026Pendiente
Offitek, SRLRD$5,287,36027 ene de 2026Pendiente
Brimarge Group, SRLRD$4,579,10827 ene de 2026Pendiente
Multicomputos, SRLRD$1,217,00827 ene de 2026Pendiente
Syntes, SRLRD$335,12028 ene de 2026Pendiente

Contratos del proceso (3)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Oficina Universal, S.A.RD$4,207,51219 mar de 2026Cerrado · contrato
Cecomsa, SRLRD$1,360,07819 mar de 2026Cerrado · contrato
Centroxpert STE, SRLRD$1,085,36219 mar de 2026Cerrado · contrato

Ver todas las señales de este tipo →

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  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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