Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · Consorcio Integratech
Proveedor recién inscrito con contrato grande
· hace 10 mesesRD$187.9 millones
La impugnante alega que el pliego exigiría protocolos propietarios, certificaciones de fabricantes y capacidades fijas, y que esas condiciones contrastarían con un mercado que describe como plural. Son alegaciones de parte, no hechos establecidos por una decisión en este documento; ameritan cotejo con el pliego y el estudio de mercado.
“El Pliego introduce requisitos cerrados y sobredimensionados, incompatibles con dicho estudio.” — Impugnacion INAIPI-CCC-LPN-2025-0017.pdf
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El 17 de diciembre de 2025, CENTRIC MOBILITY (CEMO), S.R.L., por medio de su representante, presentó una impugnación y observaciones al pliego de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0017. Alega que algunas especificaciones podrían restringir la competencia y solicita revisar el pliego, requerir declaraciones de disponibilidad del personal y de ausencia de conflictos de interés, y suspender el procedimiento si fuera necesario; este documento no resuelve esas solicitudes.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| CENTRIC MOBILITY (CEMO), S.R.L.Comparece como interesada e impugnante del pliego; este documento no registra habilitación, adjudicación ni descalificación. | Mencionado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Consorcio Integratech | RD$187,899,500 | 21 ene de 2026 | Pendiente |
| Centroxpert STE, SRL | — | 13 feb de 2026 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Consorcio Integratech | RD$187,899,500 | 10 abr de 2026 | Activo · contrato |
| Centroxpert STE, SRL | RD$171,420,000 | 10 abr de 2026 | Activo · contrato |
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · Consorcio Integratech
· hace 10 mesesRD$187.9 millones
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
· hace 10 mesesRD$359 millones
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· hace 10 mesesRD$359 millones
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
· hace 9 meses
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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