Procuraduría General de la República
Límite a descuentos superiores al 20% en cada lote
· hace 1 año
La evaluación fija para la solvencia un rango de 1.5 a 2.0, pero registra 2.57 para la Entidad Participante 2 y aun así la considera cumplidora y recomienda habilitarla para abrir el Sobre B. La Entidad Participante 3 también figura como cumplidora con 9.44; la matriz vincula a la Entidad 2 con el lote 2 y, según el acta de adjudicación reseñada en el expediente, posteriormente ese lote fue adjudicado a Santo Domingo Motors Company por RD$33,333,320.00.
“Límite establecido: Entre 1.5 y 2.0 | X | 1.93 | X | 2.57 | X | 9.44 … ENTIDAD PARTICIPANTE 2 | Cumple con todos los requerimientos del numeral 9.3 | Habilitado, no tiene documentación a subsana” — 12.Informe preliinar 1.pdf
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El informe preliminar del 3 de julio de 2025 recomienda habilitar a la Entidad Participante 2 para la apertura del Sobre B; la Entidad 1 y la Entidad 3 deben subsanar documentación técnica, y la Entidad 4 no cumple por un índice de liquidez de 1.14 frente al mínimo de 1.50. El informe también registra índices de solvencia de 2.57 y 9.44 para las Entidades 2 y 3, aunque el límite fijado en la evaluación es de 1.5 a 2.0. La evaluación técnica vincula a la Entidad 2 con el lote 2, a la Entidad 3 con el lote 1 y a la Entidad 1 con el lote 3.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Entidad Participante 1Debe subsanar la certificación del personal técnico capacitado; la matriz técnica la vincula con el lote 3. | Mencionado | Lote 3 | — |
| Entidad Participante 2El informe recomienda que puede pasar a la apertura del Sobre B; la matriz técnica la vincula con el lote 2. | Habilitado | Lote 2 | — |
| Entidad Participante 3Debe subsanar la certificación del personal técnico y aclarar el alcance del mantenimiento preventivo; la matriz técnica la vincula con el lote 1. | Mencionado | Lote 1 | — |
| Entidad Participante 4El informe concluye que no cumple el índice de liquidez corriente: 1.14, con límite establecido mayor a 1.50. También consigna que no presentó referencia bancaria. | No habilitado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$33,333,320 | 27 jun de 2025 | Pendiente |
| Viamar, SA | RD$33,331,998 | 30 jun de 2025 | Pendiente |
| Delta Comercial, SA | RD$31,049,000 | 27 jun de 2025 | Pendiente |
| Bonanza Dominicana, SAS | — | 27 jun de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$33,333,320 | 22 jul de 2025 | Cerrado · contrato |
| Viamar, SA | RD$33,331,998 | 22 jul de 2025 | Cerrado · contrato |
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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