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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

Criterio de impacto económico sin método de medición detallado

InstituciónComité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

A revisarDocumento del 6 abr 2026 · hace 6 mesesDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0003

Qué se encontró

La evaluación permite declarar incumplida una oferta si el impacto supera el 4% del costo directo, pero la cláusula no precisa cómo se cuantifica ese impacto ni cómo se identifican las partidas principales consideradas. Esa falta de detalle puede dejar margen de apreciación en una regla que determina la habilitación económica.

“El impacto económico es el costo de las omisiones o desviaciones respecto a los criterios establecidos en el listado de partidas e indicaciones en los planos. Si el impacto es superior al 4% del costo directo de la oferta, en base a la revi” — Pliego. LPN-3.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

Pliego. LPN-3.pdfPliego · 6 abr de 2026 · 48 págs.

El pliego de marzo de 2026 establece las bases de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0003 para reconstruir la Plaza de Vendedores de Boca Chica, con un presupuesto base de RD$400,000,000 y un plazo de ejecución de 20 meses. Fija evaluación técnica y económica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. También incorpora requisitos financieros, de elegibilidad y condiciones de pago que presentan aspectos que merecen revisión.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0003 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Ofertas del proceso (4)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, SRLRD$428,810,51021 may de 2026Pendiente
Henry Veloz Civil Group, SRLRD$390,858,07521 may de 2026Pendiente
Glendale Construction, SRL—21 may de 2026Pendiente
Constructora Echavarría-Mota, SAS—21 may de 2026Pendiente

Ver todas las señales de este tipo →

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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