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Abriendo la ficha…

SNS-CCC-CP-2024-0021 · Comparación de Precios

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EVENTOS PARA EL PROGRAMA 43 DEL SNS, EXCLUSIVO PARA MIPYMES.

Servicio Nacional de Salud · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$5.4 millonesmonto estimado
RD$5.4 millonesadjudicado vigente
4oferentes
1adjudicatarios
2resoluciones de la DGCP
Resoluciones2Contratos2Lo contratado1Ofertas4DocumentosCronología

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-87-2026Recurso de reconsideración

    Emitida el 8 may de 2026 · Dirección General de Contrataciones Públicas

    Remite al Ministerio PúblicoModifica la decisión o la sanción

    Se declara admisible en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social CTAV, S.R.L., por haber sido presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. Se ordena la modificación de la Resolución RIC-0124-2024 en lo relativo a la graduación de la sanción impuesta, recalificándose la falta cometida de Muy Grave a Grave conforme a los criterios de…

    Procesos: DGCP-DAF-CM-2024-0021 (Contratación de servicios de equipos de Producción y montaje para…)UTECT-CCC-LPN-2024-0001 (Contratación de servicios, para los montajes de eventos, en las…)

    Empresas: CTAV, SRL (presentó la acción)CTVA, S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por CTAV, S.R.L., por haber sido presentado dentro del plazo legal de treinta (30) días establecido en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ORDENAR la modificación de la Resolución RIC-0124-2024 en lo relativo a la graduación de la sanción debiendo procederse conforme a lo siguiente: PÁRRAFO I: RECALIFICAR la falta incurrida, variando su grado de Muy Grave a Grave, en atención a los criterios de proporcionalidad analizados en la presente reconsideración. PÁRRAFO II: GRADUAR la sanción de inhabilitación permanente impuesta originalmente, por la sanción de inhabilitación temporal por el término de tres (3) años. TERCERO: CONDICIONAR, la modificación de la sanción a la implementación inmediata de las medias correctivas dispuestas en el numeral 35 del presente acto, En consecuencia, se ORDENA que el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, deposite evidencias ante esta Dirección General que acrediten la implementación de los mecanismos de control interno y las demás medidas ordenadas. CUARTO: ADVERTIR a la razón social CTAV, S.R.L., que cualquier incumplimiento de las medidas establecidas en el ordinal tercero, o la reincidencia en la comisión de faltas que atenten contra el régimen de contrataciones públicas, será causal para la aplicación inmediata de la sanción más severa prevista en la normativa vigente al momento de la comisión del nuevo hecho. QUINTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, MODIFIFAR en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752, de la razón social CTAV, S.R.L. SÉXTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes: i) La Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT); ii) Al Servicio Nacional de Salud (SNS); iii) al Instituto Agrario Dominicano (IAD); iv) Tribunal Constitucional (TC) y v) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-124-2025Solicitud de inhabilitación de oficio

    Emitida el 4 sept de 2025 · Dirección General de Contrataciones Públicas

    Inhabilita al proveedor (permanente)Remite al Ministerio Público

    La Dirección General DECLARA la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752 correspondiente a CTAV, S.R.L., por la presentación de documentos falsos o adulterados en varios procedimientos de contratación, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ORDENA al Departamento de Gestión de Proveedores del…

    Procesos: DGCP-DAF-CM-2024-0021 (Contratación de servicios de equipos de Producción y montaje para…)UTECT-CCC-LPN-2024-0001 (Contratación de servicios, para los montajes de eventos, en las…)

    Empresa: CTAV, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos: i) Licitación Pública Nacional núm. UTECT-CCC-LPN-2024-0001; ii) Comparación de Precios Núm. SNS-CCC-CP-2024-0021, y; iii) Compra Menor núm. DGCP- DAF-CM-2024-0021, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752 correspondiente a la razón social CTAV, S.R.L, por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco de varios procedimientos de contratación. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social CTAV, S.R.L. e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social CTAV, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social CTAV, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social CTAV, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) La Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT); ii) Al Servicio Nacional de Salud (SNS); iii) al Instituto Agrario Dominicano (IAD); iv) Tribunal Constitucional (TC) y v) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Contratos y adjudicaciones (2)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
CTAV, SRLRD$5,362,60030 ago de 2024Cancelado · contrato
Ricos Buffet, SRLRD$5,362,6005 sept de 2024Activo · contrato

Lo contratado, renglón por renglón

Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.

Contrato SNS-2024-00094

RenglónCantidadPrecio unitarioITBISTotal
Gestión de eventos · Unidad———RD$5,362,600

Ofertas recibidas (4)

OferenteOfertaEntregadaResultado
CTAV, SRLProveedor desde 21 nov de 2013RD$5,362,60031 jul de 2024Pendiente
Circutor, SRLProveedor desde 6 abr de 2015RD$5,362,60031 jul de 2024Pendiente
Actividades Caoma, SRLProveedor desde 30 jul de 2015RD$5,362,600——
Ricos Buffet, SRLProveedor desde 14 nov de 2006sin monto publicado31 jul de 2024Adjudicado

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 15 jul de 2024, 6:00 a. m.Publicación del proceso
  2. 30 ago de 2024, 10:44 a. m.Primera adjudicación registrada

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona