Ctav, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-124-2025)
· hace 1 año
Dirección General de Contrataciones Públicas · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Ctav, SRL
· hace 1 año
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara admisible en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social CTAV, S.R.L., por haber sido presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. Se ordena la modificación de la Resolución RIC-0124-2024 en lo relativo a la graduación de la sanción impuesta, recalificándose la falta cometida de Muy Grave a Grave conforme a los criterios de…
Procesos: SNS-CCC-CP-2024-0021 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EVENTOS PARA EL PROGRAMA 43 DEL SNS…)UTECT-CCC-LPN-2024-0001 (Contratación de servicios, para los montajes de eventos, en las…)
Empresas: CTAV, SRL (presentó la acción)CTVA, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por CTAV, S.R.L., por haber sido presentado dentro del plazo legal de treinta (30) días establecido en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ORDENAR la modificación de la Resolución RIC-0124-2024 en lo relativo a la graduación de la sanción debiendo procederse conforme a lo siguiente: PÁRRAFO I: RECALIFICAR la falta incurrida, variando su grado de Muy Grave a Grave, en atención a los criterios de proporcionalidad analizados en la presente reconsideración. PÁRRAFO II: GRADUAR la sanción de inhabilitación permanente impuesta originalmente, por la sanción de inhabilitación temporal por el término de tres (3) años. TERCERO: CONDICIONAR, la modificación de la sanción a la implementación inmediata de las medias correctivas dispuestas en el numeral 35 del presente acto, En consecuencia, se ORDENA que el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, deposite evidencias ante esta Dirección General que acrediten la implementación de los mecanismos de control interno y las demás medidas ordenadas. CUARTO: ADVERTIR a la razón social CTAV, S.R.L., que cualquier incumplimiento de las medidas establecidas en el ordinal tercero, o la reincidencia en la comisión de faltas que atenten contra el régimen de contrataciones públicas, será causal para la aplicación inmediata de la sanción más severa prevista en la normativa vigente al momento de la comisión del nuevo hecho. QUINTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, MODIFIFAR en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752, de la razón social CTAV, S.R.L. SÉXTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes: i) La Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT); ii) Al Servicio Nacional de Salud (SNS); iii) al Instituto Agrario Dominicano (IAD); iv) Tribunal Constitucional (TC) y v) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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|---|---|---|---|
| Jufemadi Suministros y Gastables, SRLProveedor desde 17 ago de 2021 | RD$772,900 | 12 jul de 2024 | Pendiente |
| Pink Iguana, SRLProveedor desde 9 oct de 2014 | RD$754,610 | 12 jul de 2024 | Pendiente |
| Jardín Ilusiones, SRLProveedor desde 10 jul de 2007 | RD$753,253 | — | — |
| Alegre Eventos, SRLProveedor desde 25 jun de 2015 | RD$691,864 | 12 jul de 2024 | Pendiente |
| Sketchprom, SRLProveedor desde 13 oct de 2016 | RD$678,500 | 11 jul de 2024 | Pendiente |
| CTAV, SRLProveedor desde 21 nov de 2013 | RD$535,956 | 11 jul de 2024 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General DECLARA la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752 correspondiente a CTAV, S.R.L., por la presentación de documentos falsos o adulterados en varios procedimientos de contratación, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ORDENA al Departamento de Gestión de Proveedores del…
Procesos: SNS-CCC-CP-2024-0021 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EVENTOS PARA EL PROGRAMA 43 DEL SNS…)UTECT-CCC-LPN-2024-0001 (Contratación de servicios, para los montajes de eventos, en las…)
Empresa: CTAV, SRL (sancionada)
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos: i) Licitación Pública Nacional núm. UTECT-CCC-LPN-2024-0001; ii) Comparación de Precios Núm. SNS-CCC-CP-2024-0021, y; iii) Compra Menor núm. DGCP- DAF-CM-2024-0021, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752 correspondiente a la razón social CTAV, S.R.L, por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco de varios procedimientos de contratación. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social CTAV, S.R.L. e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social CTAV, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 37752, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social CTAV, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social CTAV, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) La Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT); ii) Al Servicio Nacional de Salud (SNS); iii) al Instituto Agrario Dominicano (IAD); iv) Tribunal Constitucional (TC) y v) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.