Primero: Rechazar los medios de inadmisión, toda vez que respecto de la capacidad, los adjudicatarios no han demostrado que la razón social Orange & Green Cables Global Products se encuentre en régimen de incapacidad que le prohíba interponer por si sola un recurso en sede administrativa, ii) En cuanto a la falta de calidad de la razón social Orange & Green Cables Global Products, el acto impugnado es el pliego de…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocados por las razones sociales Victoria Yeb, S. A. y la razón social Draker Comercial, S.R.L., i) Respecto de la capacidad, los adjudicatarios no han demostrado que la razón social Orange & Green Cables Global Products se encuentre en régimen de incapacidad que le prohíba interponer por si sola un recurso en sede administrativa, esta encuentra apta para la interposición de recursos o acciones tanto en sede administrativa como jurisdiccional; ii) En cuanto a la falta de calidad de la razón social Orange & Green Cables Global Products, si bien no presentó sus ofertas en el procedimiento de selección como establecen las adjudicatarias, no menos ciento es que, el acto impugnado es la convocatoria y el plazo para presentar ofertas, lo que es susceptible de ser observado e impugnado por todo interesado aun cuando no hayan presentado sus ofertas; iii) Igualmente, la recurrente se encontraba en el plazo de los 10 días hábiles abiertos, establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y iv) en cuanto al incumplimiento con el pliego de condiciones, se advierte que para que un oferente pueda presentar una reclamación en el marco de un procedimiento de contratación, la misma no está condicionada a si éste cumplió o no con el pliego de condiciones, y en todo caso, cabe resaltar que lo referido en ese sentido versa sobre aspectos concluyentes ajenos a la naturaleza de los medios de inadmisión, pues requiere realizar un análisis de fondo de la instancia respecto a los presuntos incumplimientos. SEGUNDO: RECHAZAR la medida cautelar interpuesto por la razon social por la razón social Orange & Green Global Products, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. PROMESE/CAL-MAE-PEEN-2020-0024, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para “la Adquisición de Pruebas Rápidas IgG IgGM compatibles con el sistema de trasmisión móvil CONFISCOPE G20 y Pruebas Rápidas IgG IgGM” , toda vez se hace por simple conclusiones al fondo, donde el recurrente no argumenta los motivos para que sea necesario la suspensión de la etapa del procedimiento. Asimismo, la recurrente no señala la configuración de los elementos: Peligro en la demora “Periculum in mora”; Apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”; y, Ponderación de daños posibles y la afectación del interés general., a los fines de que este Órgano Rector suspenda el procedimiento. TERCERO:ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Orange & Green Global Products, S.R.L., contra del acto administrativo de “Respuesta a impugnación” de fecha 13 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL, en respuesta a la impugnación contra el pliego de condiciones, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. PROMESE/CAL-MAE- PEEN-2020-0024, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para “la Adquisición de Pruebas Rápidas IgG IgGM compatibles con el sistema de trasmisión móvil CONFISCOPE G20 y Pruebas Rápidas IgG IgGM” amparado bajo el decreto Núm. 133-20, Emergencia Nacional para enfrentar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo del el recurso jerárquico presentado por la razón social Orange & Green Global Products, S.R.L., contra del acto administrativo de “Respuesta a impugnación” de fecha 13 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL, en respuesta a la impugnación contra el pliego de condiciones, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. PROMESE/CAL-MAE- PEEN-2020-0024, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para “la Adquisición de Pruebas Rápidas IgG IgGM compatibles con el sistema de trasmisión móvil CONFISCOPE G20 y Pruebas Rápidas IgG IgGM” amparado bajo el decreto Núm. 133-20, Emergencia Nacional para enfrentar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, toda vez que no se han constatado irregularidades que ameriten la nulidad del procedimiento, en cuanto a lo argumentado por la recurrente, y el alcance de su impugnación. QUINTO: DECLARAR que en el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. PROMESE/CAL-MAE-PEEN-2020-0024, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para “la Adquisición de Pruebas Rápidas IgG IgGM compatibles con el sistema de trasmisión móvil CONFISCOPE G20 y Pruebas Rápidas IgG IgGM” amparado bajo el decreto Núm. 133-20, Emergencia Nacional para enfrentar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, la institución contratante inobservó la normativa vigente establecida en el artículo 8 párrafo II, y 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, referentes al principio de apego irrestricto al pliego de condiciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, las razones sociales Orange & Green Cables Global Products, S.R.L., Victoria Yeb, S. A., Draker Comercial, S.R.L. y 2T Importaciones, SRL., y el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.