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Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se anula la Resolución Núm. 7-2021 debido a que se comprobó que no está motivada, pues, aunque el Ministerio de Salud Pública decide retirar la adjudicación a la razón social CIENTEC, S.R.L. no respetó el contenido del pliego de condiciones que definía que la entrega del ítem adjudicado debía realizarse 10 días calendarios luego de la notificación de la adjudicación. Además, se confirma que es una irregularidad…
Proceso: MISPAS-MAE-PEUR-2020-0009 (Adquisición de equipos, reactivos e insumos)
Empresas: Abastesa, SASCiencia Tecnología y Consultas, SRLCIENTEC, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por el señor Emmanuel Álvarez Arzeno contra la Resolución Núm. 7-2021 que revoca la adjudicación del ítem Núm. 31 del Lote Núm. 4, del procedimiento de excepción por urgencia Núm. MISPAS-MAE-PEUR- 2020-0009 para la “adquisición de equipos, reactivos e insumos para el Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló, en el marco de la Lucha contra la pandemia Covid-19”, emitida por el Comité de Compras del Ministerio de Salud Pública, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por el señor Emmanuel Álvarez Arzeno, sobre que “sea declara nula y sin ningún efecto jurídico la resolución No. 07-2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública en fecha 9 de marzo de 2021 (con fecha del 8 de marzo de 2021)”,y en consecuencia, ANULAR la referida Resolución Núm. 7-2021 que revoca la adjudicación del ítem Núm. 31 del Lote Núm. 4, del procedimiento de excepción por urgencia Núm. MISPAS- MAE-PEUR-2020-0009 para la “adquisición de equipos, reactivos e insumos para el Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló, en el marco de la Lucha contra la pandemia Covid-19”, debido a la falta de motivación tal como fue expuesto en la presente resolución y de forma específica en sus párrafos 73 al 78 y 84. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Salud Pública : i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, si se perfeccionó, el contrato firmado con la razón social CIENTEC, S.R.L, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación DGCP44-2021- 002311, recibida el 22 de marzo de 2021, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Salud Pública, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, examine, si aún forma parte de la institución, la actuación del señor Andry Octavio Batista Reyes, quien sin previa autorización del presidente del Comité de Compras, participó como representante de la máxima autoridad para emitir el acto denunciado, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Salud Pública, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en especial sobre la motivación de los actos administrativos, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública; y por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al señor Emmanuel Álvarez Arzeno y al Ministerio de Salud Pública. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, las razones sociales: i) ABASTESA, S.A.S, y ii) CIENTEC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución Núm. DGCP44-2025-003701, emitida por este Órgano rector y relativa a proveedores condenados por delitos contra la Administración Pública, se procede a la cancelación de oficio del RPE, conforme a la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Cancelado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona