La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-192-2020)
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Programa de Medicamentos Esenciales · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)GRUPO CANDEMAR, SRLSticorp, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL- CCC-LPN-2019-0005, para ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida)” por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., RECHAZAR la solicitud de ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005 convocado para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida), toda vez, que además de no haber sido probadas las irregularidades del informe pericial y de la notificación de los “habilitados y no habilitados”, de existir eventuales irregularidades en estos actos, su nulidad no conlleva la del procedimiento de contratación, tal como ha sido descrito en los párrafos 70 al 76 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a PROMESE/CAL publicar en el Portal Transaccional, el informe pericial de las ofertas técnicas y la “notificación de los habilitados y no habilitados”, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005 convocado para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida). CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de PROMESE/CAL que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante PROMESE/CAL, la razón social Sticorp, S.R.L., y Grupo Candemar, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| GRUPO CANDEMAR, SRL | RD$84,800,000 | 18 dic de 2019 | Activo · contrato |
Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.
| Renglón | Cantidad | Precio unitario | ITBIS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Software de manejo de licencias · Unidad | — | — | — | RD$84,800,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| GRUPO CANDEMAR, SRLProveedor desde 2 feb de 2015 | RD$84,800,000 | 12 nov de 2019 | Adjudicado |
| Clickteck, SRLProveedor desde 8 sept de 2008 | sin monto publicado | 12 nov de 2019 | Rechazada |
| Square Solution, SRLProveedor desde 16 dic de 2015 | sin monto publicado | 12 nov de 2019 | Rechazada |
| Comunicaciones Naco, SRLProveedor desde 28 may de 2009 | sin monto publicado | 12 nov de 2019 | Rechazada |
| MR Networking, SRLProveedor desde 1 mar de 2011 | sin monto publicado | 12 nov de 2019 | Rechazada |
| Sitcorp, SRLProveedor desde 14 jul de 2010 | sin monto publicado | 12 nov de 2019 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners República Dominicana (IAMCP-RD), contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas…
Empresa: GRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners República Dominicana (IAMCP-RD), contra el República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida)”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners República Dominicana (IAMCP-RD) RECHAZAR la solicitud de ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN- 2019-0005 convocado para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida)”, ya que no fue demostrado que el pliego de condiciones viole principio de transparencia. Igualmente, la recurrente no demostró las razones por la que este Órgano Rector deba revocar la decisión administrativa, rendida por PROMESE/CAL en respuesta al recurso de impugnación incoado por la impetrante. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, PROMESE/CAL, la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners República Dominicana (IAMCP-RD) y la razón social Grupo Candemar, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Resolucion_RIC_192_2020 PDF 884Kb PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dextra, S.R.L., contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, para ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e…
Empresas: Dextra, SRLGRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dextra, S.R.L., contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL- CCC-LPN-2019-0005, para ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida)”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dextra, S.R.L., RECHAZAR la solicitud de ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005 convocado para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida)”, ya que no fue demostrado que el pliego de condiciones viole principio de transparencia, el recurrente no demostró la restricción de los requerimientos del pliego de condiciones, a la participación en el procedimiento de licitación pública y violación principio de igualdad y libre competencia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, el Comité de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL, la razón social Dextra, S.R.L., y Grupo Candemar, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)GRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L. tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (consultoría e implementación incluida)”, toda vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y Grupo Candemar, S.R.L., y el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dextra, S.R.L., y que persigue suspender “cualquier acción tendente a ejecutar la evaluación y posterior adjudicación” del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición…
Empresas: Dextra, SRLGRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dextra, S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dextra, S.R.L., y que persigue suspender “cualquier acción tendente a ejecutar la evaluación y posterior adjudicación” del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do según fichas técnicas (consultoría e implementación incluida)”, toda vez que, no ha sido motivado ni demostrado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y las razones sociales Dextra S.R.L y Grupo Candemar, S.R.L., S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L. tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre…
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)GRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L. tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (consultoría e implementación incluida)”, toda vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y Grupo Candemar, S.R.L., y el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR , en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners-República Dominicana y que persigue suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de…
Empresa: GRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por La Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners-República Dominicana, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR , en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners-República Dominicana y que persigue suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN- 2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (consultoría e implementación incluida)”, toda vez que no ha sido motivado ni demostrado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), la Asociación Internacional de Microsoft Channel Partners- República Dominicana y la razón social Grupo Candemar, S.R.L., S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do